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Conductores de bicimotos deberán tener licencia, marchamo y pasar revisión técnica

Cosevi dictamina que vehículos con motor de combustión y pedal deben cumplir requisitos de Ley de Tránsito. Declara prohibidas las bicicletas a las que se adapta, artesanalmente, motor de combustión

30/07/2024   Tibás. Las bicimotos o bicicletas asistidas son una solución y, simultáneamente, un problema para muchos. Desde la pandemia, han sido un recurso valioso para quienes trabajan independientemente, como los repartidores de comida, por ejemplo. Foto: Rafael Pacheco Granados
30/07/2024 Tibás. Las bicimotos o bicicletas asistidas son una solución y, simultáneamente, un problema para muchos. Desde la pandemia, han sido un recurso valioso para quienes trabajan independientemente, como los repartidores de comida, por ejemplo. Foto: Rafael Pacheco Granados Rafael Pacheco Granados

Los miles de conductores que usan bicimotos, o bicicletas con motores de combustión instalados de fábrica, deberán cumplir los requisitos que establece la Ley de Tránsito, como son poseer licencia de conducir, estar inscritos en el Registro Nacional, pagar marchamo y someterse a la inspección técnica.

Así lo determinó un informe del 17 de julio, elaborado por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), y aprobado por los directores de esa entidad. El documento viene a poner orden en la regulación de estos vehículos que actualmente circulan como si fueran bicicletas tradicionales y hasta los utilizan menores de edad.

Además, el informe aprobado declara prohibida la circulación de bicicletas a las cuales se les adapta, artesanalmente, un motor de combustión. El veto se sustenta en que no hay ninguna norma que autorice su utilización en vías públicas. Estos aparatos se han vuelto de uso común en repartidores de alimentos y otros productos.

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