
La Sala Constitucional no ha votado el recurso de amparo que mantiene suspendida la subasta de frecuencias de radio y televisión, pese a que el expediente ha sido llevado a votación en al menos dos ocasiones.
Además, hubo dos intentos de acumular este recurso con otros relacionados con el mismo tema, lo cual habría sumado meses al proceso.
El amparo presentado por Giovanni Delgado Castro, vecino de Paraíso de Cartago, dio pie a que el magistrado instructor Paul Rueda ordenara, el 26 de noviembre de 2025, la suspensión inmediata del proceso licitatorio ordenado por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), a cargo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
Rueda advirtió de la existencia de indicios plausibles de daño grave, al considerar que continuar con la subasta podría provocar una reducción significativa en los servicios radiofónicos y televisivos del país, con efectos potencialmente irreversibles.
Casi dos meses después de dictada la medida y pese al interés público que ha despertado el caso, el expediente 25-031501-0007-CO continúa sin votarse.
El 21 de enero pasado, el recurrente Delgado Castro remitió dentro del expediente una nota titulada “Solicitud de votación expediente 25-031501-0007-CO”. En esta, confirma que tanto el 16 como el 20 de enero, se incluyó el caso en la agenda, pero “no fue posible que fuera votado” como indican dos notificaciones oficiales.
“Insto respetuosamente y con el corazón en la mano a que se conozca y vote este recurso. Sé que pronto serán las elecciones, pero no podemos posponer la justicia por la incertidumbre en un momento en que la democracia está en juego. Debemos dar señales claras de la importancia de la independencia de poderes y su importancia, y no apagar la voz de los medios de comunicación y la libertad de expresión”, escribió Delgado Castro en su mensaje.
Intento de acumulación
El 20 de enero, se sometieron a votación dos propuestas de acumulación de casos sobre la subasta, en relación con los expedientes 25-036782-0007-CO y 25-036782-0007-CO, que están relacionados con el mismo tema.
Ambos fueron rechazados con cinco votos en contra y dos favor. Estos dos últimos votos fueron los de Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas.
Acumular expedientes significa reunir dos o más causas conexas (por razón del objeto o causa) en un solo trámite para ser resueltas en una única sentencia.
Esto implica, generalmente, un aumento en el tiempo de espera para el nuevo expediente, ya que todas las gestiones deben alcanzar el mismo estado procesal para resolverse conjuntamente.
Uno de los ejes centrales del amparo es la baja participación en la subasta debido a los altos montos cobrados, lo que podría traducirse en una disminución drástica del número de concesionarios.
Según consta en el expediente aunque la propia Sutel reconoce la existencia de 24 concesionarios de televisión y 74 de radio (25 en AM y 49 en FM), la cantidad de oferentes que participaron en las licitaciones es sustancialmente menor.
De concretarse la adjudicación bajo esas condiciones, el número de prestadores podría reducirse incluso a menos de dos tercios de la oferta actual, afectando la continuidad de servicios, especialmente de medios pequeños, regionales y comunitarios, así como la diversidad informativa.
El tema también ha permeado en la opinión pública.
Dos meses después de presentado el amparo, una encuesta del Instituto de Estudios Sociales en Población (Idespo) de la Universidad Nacional (UNA) reveló esta semana que los costarricenses perciben riesgos para los medios pequeños y la pluralidad informativa si se concreta la subasta promovida por el Poder Ejecutivo, el Micitt y la Sutel.
El estudio incluyó un apartado específico sobre la percepción ciudadana del proceso de adjudicación de frecuencias, actualmente detenido por orden de la Sala IV.
¿Por qué no se ha votado?
Ante la falta de resolución, este medio consultó directamente a la Sala Constitucional sobre las razones por las cuales el recurso no ha sido votado, pese a los intentos previos.
En su respuesta oficial, la Sala indicó que no existe una fecha definida para el conocimiento y votación del expediente y que la postergación no obedece necesariamente a un impedimento procesal o administrativo.
“La ausencia de votación en una sesión determinada responde a consideraciones propias del proceso deliberativo y del estudio responsable que hacen las magistraturas, especialmente en asuntos complejos o de especial trascendencia”, explicó la Sala.
Añadió que, en ocasiones, la agenda se ve absorbida por otros expedientes de fondo o las magistraturas requieren más tiempo para analizar casos de alto impacto. La institución aseguró que cuando el recurso sea resuelto, se dará a conocer públicamente.
