
La Sala Constitucional condenó por unanimidad al Ministerio de Seguridad (MSP) por negar a La Nación información pública relacionada con la detención de dos estudiantes que portaban la bandera de Palestina durante el traspaso de poderes de Laura Fernández.
El 8 de mayo, mientras Laura Fernández era investida como presidenta de la República, un grupo de oficiales de la Fuerza Pública abordó y rodeó a Aren Vindas y Yoilyn Bermudez, quienes portaban símbolos en favor de Palestina en una de las graderías.
Según un video grabado por los propios detenidos, un policía justificó el cerco a los estudiantes con el argumento de que solo se permitía ingresar con banderas de Costa Rica. Sin embargo, en el estadio también había insignias de Estados Unidos, Israel y el partido oficialista Pueblo Soberano (PPSO), sin que hubiese detenciones por ello.
El 12 de mayo, el periodista Sebastián Sánchez consultó al MSP si existía un reglamento que prohibiera ciertos tipos de banderas y si se decomisaron otras banderas distintas a la de Costa Rica. Además, se le solicitó detallar quién dio la orden de rodear a las jóvenes y suministrar la identificación de los funcionarios que participaron de las detenciones, entre otros aspectos.
El 25 de mayo, la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa de esa cartera se negó a entregar la información alegando que “por tratarse de un caso en investigación y en razón de la normativa que respalda el debido proceso, no nos vamos a referir al caso en consulta”. Argumentó, además, que el mismo día del traspaso emitió un comunicado de prensa.

Tres días después, el reportero de este medio interpuso un recurso de amparo por considerar que se vulneró su derecho de acceso a linformación pública y la libertad de prensa.
Mediante la resolución 2026-28887, del 30 de julio, los magistrados declararon parcialmente con lugar el amparo. De ocho preguntas remitidas, únicamente lo declararon sin lugar en relación con dos preguntas: el cuestionamiento de por qué un oficial argumentó que solo se permitían banderas de Costa Rica y si el MSP considera que el actuar policial pudo constituir un trato discriminatorio, al no aplicarse de manera uniforme frente a otras banderas.
En consecuencia, los magistrados ordenaron al ministro de Seguridad, Gerald Campos Valverde, entregar el resto de la información solicitada dentro de un plazo de diez días contados a partir de la notificación de la sentencia.
Sala: no hubo justificación ni es suficiente un comunicado genérico
Los magistrados le reprocharon a Seguridad la respuesta del 25 de mayo, al calificarla de “genérica y escueta”, dado que únicamente se indicó que la información no sería suministrada ante la existencia de una investigación judicial.
“No se dimensionaron los motivos por los cuales se incidiría o perjudicaría dicho proceso con la entrega de la información, máxime que lo pretendido por el amparado es de naturaleza pública y consta en los distintos controles que, al efecto, debe mantener el Ministerio de Seguridad Pública, por lo que su denegatoria -aun con la existencia de una investigación- no resulta de recibo para este Tribunal. Esencialmente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella", señala el voto unánime constitucional.
Otro de los argumentos de Seguridad es que se emitió un comunicado de prensa el 8 de mayo. La Sala sostiene que allí no se respondieron los puntos específicos consultados cuatro días después.
“Este Tribunal no puede tener como satisfecho el derecho de acceso a la información (con el comunicado). A criterio de esta Sala, la justificación brindada por la autoridad del Ministerio de Seguridad Pública no resulta aplicable para los puntos solicitados por la parte recurrente. Al realizar un desglose de la información requerida, se observa que lo pedido por la parte recurrente (...) sí se puede constituir como información pública”, dice el fallo.
La Sala le recordó al MSP su obligación de procurar la documentación pedida y de tenerla a disposición del amparado de modo oportuno, según lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.
Libertad de prensa
Los magistrados recordaron que el caso también se relaciona con la libertad de prensa y destacaron la relevancia de ese derecho.
“Como una derivación del derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información de carácter público, (la libertad de prensa) conlleva la búsqueda y difusión de las informaciones que puedan ser consideradas de interés colectivo”.
La Sala señaló que en este caso, “para el ejercicio del periodismo y para la amplia difusión de las informaciones”, se pretendía indagar sobre las actuaciones de los cuerpos policiales durante la actividad de traspaso de poderes celebrada el 8 de mayo de 2026.
El fallo destaca que esa búsqueda se realizó “en aras de preservar los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas”.
“Se requiere una política de comunicación permanente con la prensa, lo que conlleva a la comunicación, por parte de la Administración y sus altos funcionarios, de sus acciones y políticas públicas. Así las cosas, el Derecho de la Constitución impone a los altos funcionarios actuar de manera oportuna para aclarar y facilitar a la población -entre ellos, a quienes ejercen la labor periodística- la información que estime oportuna“, explicaron los magistrados.
Según la Sala, la libertad de expresión y de prensa tienen dos dimensiones: el derecho de los medios y periodistas a buscar y acceder a información de interés público, expresar pensamientos y opiniones y brindar información sin injerencias injustificadas, así como el derecho de las personas a recibir esa información.
“La jurisprudencia de la Sala ha establecido que la libertad de expresión es uno de los pilares sobre los cuales está fundado el Estado de Derecho (...) La libertad de información ha sido entendida como un elemento consustancial a la democracia, en tanto promueve el intercambio de ideas y permite la formación de una opinión pública libre”, reseñaron los altos jueces.
Se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Detenciones
Los jóvenes fueron detenidos dentro del Estadio Nacional y presentados ante los tribunales de justicia de Goicoechea. En ese sitio permanecieron en las celdas judiciales hasta el día siguiente, cuando un juez ordenó la liberación porque la Fiscalía no solicitó medidas cautelares.
