Política

Sala IV explica constitucionalidad de prohibir aumentos o pluses en convenciones colectivas

En fallo completo sobre plan de empleo público, el Tribunal explicó que la negociación colectiva debe respetar el derecho del ciudadano a un sano manejo de las finanzas públicas

26/09/2019 Magistrados de la Sala Constitucional,
26/09/2019 Magistrados de la Sala Constitucional, Sala Costitucional

En su sentencia completa sobre el proyecto de reforma al empleo público, los magistrados de la Sala IV concluyeron que es totalmente válido establecer límites a las convenciones colectivas en respeto al derecho ciudadano a un sano manejo de los fondos públicos.

Con ese argumento y ante consulta de un grupo de diputados, el Tribunal declaró constitucional la imposición de cinco prohibiciones para las negociaciones entre sindicatos y empresas o entidades estatales.

Por votación de mayoría, los magistrados no encontraron vicios de inconstitucionalidad en el artículo 43 de la reforma al empleo público. Dicho numeral impedirá que, en adelante, las partes negocien salarios, incentivos, plazas nuevas, beneficios que se opongan a la Ley de Empleo Público o cualquier otro asunto que provoque una afectación en el Presupuesto Nacional o en el gasto de una institución.

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