
El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la medida cautelar solicitada en setiembre por el Banco de Costa Rica (BCR) para suspender la obligación de aportar $70 millones a los inversionistas de un fondo de BCR SAFI, dueño del Parque Empresarial del Pacífico (PEP).
La medida fue presentada contra la orden administrativa SGV-R-179-2024 emitida por la Superintendencia General de Valores (Sugeval), y la resolución CNS-1948/12, que fue realizada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
En estos dos documentos, los supervisores obligan al Banco y a su subsidiaria, BCR SAFI, a resarcir a los inversionistas del Fondo Inmobiliario No Diversificado, para evitar mayores perjuicios por la compra del PEP.
Con este rechazo, también se deja sin efecto la medida cautelar provisionalísima acogida por el Tribunal Contencioso, la cual había suspendido la obligación del BCR de aportar los $70 millones al fondo inmobiliario.
“Dadas las consideraciones hechas respecto de la inexistencia de las condiciones básicas establecidas para la aceptación de la medida cautelar solicitada, se rechaza en todos sus extremos y así se dispone”, de acuerdo con la resolución N° 2025010842, de la cual La Nación tiene copia.
El BCR confirmó que fue notificado sobre la resolución del Tribunal respecto a la medida cautelar. “Respetamos plenamente las determinaciones de la autoridad judicial”, dijeron ante consulta de La Nación.
La entidad indicó que su equipo legal está analizando el alcance de esta resolución del Tribunal para definir los pasos a seguir. “Tan pronto se tome una decisión institucional, será comunicada”, agregó el BCR.
Como parte de los argumentos, el Tribunal señaló que con la medida cautelar se pretende “ponerle freno a la administración (supervisores) para aplicar una directriz”, lo cual iría en contra de los intereses de los inversionistas.
“En el caso de análisis milita un mayor peso a favor del interés público y de terceros por sobre la situación de la parte promovente”, consta en la resolución firmada por el juez Alcevith Godínez.
En la resolución se indica que la medida cautelar iría en contra de la obligación de los supervisores de brindar un buen servicio de fiscalización financiera, lo cual solo se podría lograr con el “dictado de directrices que vengan a garantizar a la transparencia, confiabilidad y disciplina del mercado”.
Rodrigo Carazo, líder de un grupo de inversionistas del fondo de BCR SAFI, comentó que la resolución del Tribunal les genera satisfacción. “Ahora queda que el BCR acate lo que les mandó a hacer Sugeval, que le devuelvan al mercado financiero la confianza en las autoridades y en las funciones de cada uno”, añadió.
La entidad bancaria solicitó suspender los efectos de la resolución emitida por Sugeval, el 29 de octubre del año pasado, y otra del Conassif, del 27 de junio de 2025, que obligan al Banco y a su subsidiaria, BCR SAFI, a aportar $70 millones al fondo dueño del PEP.
En la petición enviada al Contencioso, el BCR había argumentado que dichas acciones administrativas producen, de mantenerse vigentes,“daños graves, presentes y futuros, patrimonial y moral” a la entidad.
Sin embargo, el juez consideró en su análisis que la entidad bancaria “no precisa ni demuestra” un daño grave que sea “verificable y eventualmente cuantificable”, sino que se limita a desarrollar lo dicho en dos informes.
“La parte promovente no precisa, ni demuestra, un daño grave concreto objetivo, individualizable, verificable y eventualmente cuantificable, sino que se limita a realizar un desarrollo de lo indicado en el informe N°UFC-SP-EE-593-01-2025 y el memorando N°GCR-535-2025 y que la conducta administrativa le ocasiona un grave daño en su esfera económica y de imagen", indicó el Tribunal.
Previamente, el Banco había dicho que la acción legal no representa una confrontación con los entes reguladores, sino un “ejercicio legítimo de defensa institucional en aras del respeto a la legalidad que debe imperar en el manejo de fondos públicos”.
