El Tribunal Penal de Goicoechea absolvió, la tarde de este miércoles, al exmagistrado penal Celso Gamboa, a la exfiscala subrogante Berenice Smith; y al exalcalde de San José, Johnny Araya, en el juicio por un supuesto delito de tráfico de influencias.
Los jueces también rechazaron las pretensiones civiles de la Procuraduría General de la República (PGR), que reclamó el pago de ¢15 millones a Gamboa y a Smith, y de ¢12 millones a Araya.
De esta forma, el Tribunal, conformado por los jueces Rosaura García, Alfredo Arias y Franz Paniagua acogió —en ausencia de los fiscales que llevaron el caso— la solicitud de absolutoria del fiscal Carlos Rodríguez Ovares.
Rodríguez concluyó que la propia acusación no define con precisión cuál fue la influencia que habría ejercido Gamboa, a principios del 2016, cuando era subjefe del Ministerio Público, sobre la fiscala Natalia Rojas, para que ella ordenara borrar el nombre del exalcalde josefino del sistema informático de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, donde figuraba entre los imputados por un supuesto delito de influencia contra la hacienda pública.
El tribunal resolvió que la pieza acusatoria, además, contiene contradicciones entre dos puntos, pues en uno se indica que Rojas recibió un mandato para actualizar el sistema informático y, en el otro se alude a la eliminación de Araya de dicho sistema.
“Nos preguntamos: ‘¿Para qué se ejerció influencia? ¿Cuál fue esta supuesta influencia?’“, afirmó el juez Franz Paniagua.
La respuesta de que Araya no figuraba como imputado, sino como denunciado en una causa, fue entregada por la Fiscalía a la periodista de La Nación, Mercedes Agüero, quien realizaba un reportaje sobre los procesos judiciales que afrontaban los aspirantes a alcaldes de las elecciones del 2016.
Luego de recibir ese documento, Johnny Araya fue excluido de la publicación hecha por este diario de previo a esos comicios municipales.
El Tribunal argumentó que la acusación es confusa, inacabada u omisa, por presentar vicios y contradicciones. Insistió, además, que tampoco explicó cuál ventaja indebida obtuvo el exalcalde de San José, ni describió en qué consistió la supuesta influencia.
Según detalla la sentencia, la pieza acusatoria es “totalmente omisa” sobre el momento y la manera en la que Araya habría planeado y gestado esa ventaja. Para los jueces ese es un aspecto relevante, pues se trata de un delito doloso cuya actuación debe darse con conocimiento.
Estableció también que la Fiscalía no especificó en qué momento o lugar, o con qué fin, se habría producido un pacto entre la entonces fiscala subrogante, Smith, y Gamboa. Tampoco se explicó que Smith y Araya actuaran en conjunto con el exmagistrado.
“No se puede sustentar una eventual condenatoria, no es la cuestión probatoria, sino la deficiente elaboración de la pieza fiscal”, afirmó el juez Franz Paniagua, quien también señaló contradicciones e inconsistencias de la fiscala Rojas, la principal testigo del Ministerio Público, durante su testimonio.
Natalia Rojas aseguró haber sentido presión por parte de Gamboa para borrar el nombre de Araya del sistema informático del Ministerio Público. No obstante, según el mismo fiscal Carlos Rodríguez, Rojas no manifestó, en forma adecuada, en qué consistió dicha presión.
“La hipótesis que yo tengo me exige hacer una relación de hechos clara, precisa y circunstancial. La precisión de la acusación es una garantía, pero no la tengo, porque no está en la acusación”, aseguró Rodríguez, el 6 de agosto, durante sus conclusiones.
El 21 de agosto se conocerá la sentencia integral, en la que se detallará si se absolvió a los acusados por duda o por certeza.
Correspondencia
Según informó el juez Franz Paniagua, las deficiencias en la pieza acusatoria no pueden ser suplantadas por los miembros del Tribunal, pues la normativa costarricense estipula que una sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en la querella.
“Si los hechos en este caso de tráfico de influencias no son descritos adecuadamente en la pieza fiscal, no resulta posible que, teniéndolos como demostrados, se pueda sustentar una eventual condenatoria”, afirmó Paniagua.
De acuerdo con el texto resolutivo, aunque la prueba presentada durante el proceso permitiera acreditar la comisión del delito que se imputa, dicho resultado no procedería, pues no guardaría correspondencia con la acusación, lo que conduciría a una ineficacia en el fallo.
Finalizado el proceso, los jueces solicitaron trasladar las solicitudes de testimonios de piezas contra la fiscala Natalia Rojas y la jefa de prensa de la Fiscalía, Tatiana Vargas, al Ministerio Público para la apertura de una investigación.
Tras conocerse la absolutoria, el fiscal general, Carlo Díaz, anunció la apertura de una indagatoria para analizar la actuación de los fiscales a cargo de la investigación, así como de la redacción de la pieza acusatoria y la solicitud de absolutoria en el caso.
Díaz aseguró que la decisión de pedir la absolutoria de los tres imputados “lo sorprendió”, por lo que ordenó un “análisis autocrítico” que determinará si corresponde algún tipo de responsabilidad, así como la manera de proceder por parte del Ministerio Público en este o en otros casos similares.

