
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) advirtió al Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) que la difusión de un video electoral de la candidata presidencial Laura Fernández implicaría una violación a la prohibición legal de que esa institución difunda propaganda política.
En la resolución 9017-E1-2025, del 17 de diciembre, los magistrados declararon sin lugar un recurso de amparo electoral interpuesto por el ciudadano Sergio Castro González contra Hellen Zúñiga, entonces directora de los informativos, y Esmirna Sánchez, presidenta ejecutiva del Sinart.
El sábado 20 de setiembre, el Sinart publicó un video proselitista de la candidata chavista Laura Fernández, donde la exministra solicitaba el voto bajo el alegato de que ella es la sucesora del presidente de la República, Rodrigo Chaves. En la publicación del Sinart, no se hizo ninguna advertencia de que se trataba de contenido político electoral.
Cinco días después, el TSE ordenó eliminar dicho clip, luego de recibir el recurso de amparo electoral.
La decisión del TSE de rechazar dicho recurso se dio porque Castro González no pudo acreditar que la difusión de ese video proselitista haya lesionado sus derechos fundamentales de carácter político electoral.
Sin embargo, la resolución del amparo electoral contiene una advertencia no solo para el Sinart, sino también para la Auditoría Interna de esa institución pública, por la prohibición legal que tiene de participación política y difusión de propaganda electoral.
“El contenido del mensaje es de carácter propagandístico y su difusión no fue de carácter informativo. Tampoco se ajusta a la línea informativa que sostuvo ese medio durante esos días”, señala la resolución odel Tribunal.
Los magistrados señalaron que, si bien el Sinart divulgó, en esos días, información sobre otros partidos políticos, no tuvo el mismo carácter que el spot publicitario de la candidatura de Laura Fernández.
Recordatorio a la Auditoría Interna del Sinart
El TSE enfatizó que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión establece literalmente la prohibición de que el Sinart participe en actividades políticas y la difusión de propaganda política.
Precisamente por eso, y aunque declaró sin lugar el recurso contra Zúñiga y Sánchez, el órgano electoral señaló que la difusión del clip podría implicar una violación a dicha prohibición, así como una vulneración al artículo 142 del Código Electoral y una violación del régimen de prohibición de participación y parcialidad política del artículo 146 de la misma legislación electoral.
El numeral 142 establece que, a partir del día siguiente a la convocatoria de elecciones nacionales, está prohibido a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y las empresas del Estado difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada.
Adicionalmente, el 146 establece la prohibición de los empleados y funcionarios públicos de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante horas laborales, o bien usar su cargo para beneficiar a un partido político, bajo pena de ser destituidos e inhabilitados para ejercer cargos públicos por un periodo de dos a cuatro años.
“El TSE recuerda que corresponde a la Auditoría Interna del Sinart la vigilancia de la buena administración de fondos públicos y valorar si se cumplieron las prohibiciones contenidas en la normativa referida, pues respecto del cumplimiento de las prohibiciones contenidas en los artículos 142 y 146 del Código Electoral, el TSE solo actúa ante denuncia", explicaron los magistrados.
