
Las candidaturas a diputados por el partido chavista Pueblo Soberano (PPSO) llevaron a siete aspirantes a perder la militancia en sus agrupaciones anteriores.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó al PPSO que, tras la designación de los candidatos que integrarán las papeletas diputadiles que el partido presentará para las elecciones nacionales de 2026, “se han logrado identificar casos en los cuales las personas que fueron postuladas, forman parte de la estructura de una agrupación distinta”.
Dicha situación supone las “renuncias tácitas e inmediatas” a las agrupaciones políticas a las cuales pertenecían, así como a los nombramientos que ostentaron hasta el 24 de agosto, día en que se realizó la Asamblea Nacional de PPSO en la que resultaron electos.
Las personas pertenecían a los partidos Auténtico Limonense, Creemos, Movimiento Libertario, Unión Patriótica Costarricense y Movimiento Tiempo de Valientes (Motiva).
Así lo comunicó al Comité Ejecutivo de PPSO el director general a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, Gerardo Felipe Abarca Guzmán, mediante el oficio DGRE-0702-2025, del 10 de setiembre.
Abarca recordó que el reglamento que regula la conformación y renovación de estructuras partidarias, aprobado en noviembre de 2024, establece que, cuando una persona acepta ser parte de la estructura de un partido o es postulada a un cargo de elección popular en nombre de esa agrupación, ese acto se considera una manifestación expresa de afiliación.
“En estos casos, el Departamento de Registro de Partidos Políticos procederá sin más trámite con su acreditación en el nuevo partido político. Igual procedimiento se seguirá cuando medie el consentimiento, por escrito, para formar parte de otra agrupación por tratarse de un nombramiento en ausencia”, añade la cita.
Igualmente, Abarca explicó que en resoluciones previas, el TSE ya había sentado un criterio claro sobre los efectos de postularse por un nuevo partido. En 2010, mediante la resolución n.° 6380-E3-2010, y luego en 2017 con la resolución n.° 2124-E1-2017, el órgano electoral reiteró que aceptar una candidatura demuestra actos de filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación política y supone la renuncia tácita e inmediata.
“(...) entenderlo de otra forma implicaría la vulneración de los principios de asociación y de participación política por parte del recurrente”, agrega el documento.
