
La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado contra la decisión de Yara Jiménez, diputada del Partido Pueblo Soberano (PPSO) y actual presidenta de la Asamblea Legislativa, de impedir que el plenario conociera los informes relacionados con una denuncia por presunto hostigamiento sexual contra el exdiputado Fabricio Alvarado Muñoz, de Nueva República (PNR).
El Tribunal determinó que el reclamo corresponde a un asunto de legalidad ordinaria y que no se acreditó una violación constitucional evidente que justificara su intervención.
El caso se originó después de que, en mayo, la presidenta del Congreso, Yara Jiménez, resolvió que los informes de la comisión especial no podían continuar su trámite ante el plenario porque Alvarado ya había concluido su periodo como diputado. La decisión impidió que los legisladores discutieran y votaran las recomendaciones elaboradas por ese órgano.
La exdiputada y exasesora legislativa Marulin Azofeifa denunció a Alvarado por presunto hostigamiento sexual. Según relató a La Nación, los hechos habrían comenzado durante la campaña electoral del 2018, con un beso sin consentimiento, y habrían continuado con supuestos acercamientos y tocamientos que Azofeifa describió como indeseados.
Sala considera que discusión debe resolverse por otra vía
La sentencia N.° 33468-2026, dictada el 1.° de setiembre de 2026, señala que la recurrente alegó que la Presidencia de la Asamblea Legislativa lesionó el derecho de acceso a la justicia y la tutela efectiva de las mujeres frente a actos de violencia y discriminación.
Sin embargo, la mayoría de la Sala determinó que el reclamo obligaría a examinar la interpretación y aplicación de normativa parlamentaria, un ámbito que corresponde principalmente a la propia Asamblea Legislativa.
El Tribunal recordó que la Constitución reconoce al Congreso la potestad de regular sus procedimientos, organización y funcionamiento.
Según la sentencia, la Sala puede intervenir en ese ámbito cuando existan violaciones evidentes de los principios constitucionales que rigen el derecho parlamentario. La mayoría concluyó que esa circunstancia no se acreditó en este caso.
La resolución tampoco determinó si la decisión adoptada por la presidencia del Congreso fue correcta desde el punto de vista de la normativa interna. La Sala señaló que esa discusión corresponde a las vías ordinarias y desestimó el recurso sin impedir que la parte afectada formule reclamos ante la jurisdicción correspondiente.
La sentencia constitucional no resolvió si Alvarado incurrió o no en los hechos denunciados. Tampoco constituye un pronunciamiento sobre la responsabilidad del exdiputado por las acusaciones formuladas por Azofeifa. Su análisis se concentró en determinar si la actuación de la Presidencia legislativa produjo una lesión constitucional susceptible de ser corregida mediante un recurso de amparo.
La resolución fue redactada por el magistrado Paul Rueda Leal y corresponde a un voto de mayoría.
Abogados de Azofeifa cuestionaron archivo de los informes
En mayo anterior, los abogados David Delgado y Carolina Hidalgo, representantes de Azofeifa, cuestionaron la decisión de Jiménez de cerrar el trámite legislativo. En un comunicado, sostuvieron que el archivo perjudicó a la denunciante y criticaron la respuesta institucional frente a una denuncia de violencia sexual.
La representación legal afirmó que decisiones de este tipo pueden desalentar a otras personas que pretendan denunciar hechos similares.
