
Citando como antecedente el secuestro de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ocurrido en 1993, el abogado y exfiscal general de la República, Francisco Dall’Anese, planteó una salida a la negativa del Partido Pueblo Soberano (PPSO) a nombrar magistrados suplentes de la Sala Constitucional.
Esta postura del PPSO tiene bloqueada la resolución de 123 recursos en que hay magistrados inhibidos por distintas razones. La Sala debe integrarse en su totalidad para votar un expediente; sin suplentes, los casos quedan detenidos.
Tanto Dall’Anese como el abogado Manrique Jiménez, proponen que los integrantes de las salas de casación, la Primera, la Segunda y la Tercera, asuman de forma temporal las suplencias mientras se supera el bloqueo político.
Dall’Anese recordó que ese fue el mecanismo utilizado durante el secuestro de 1993: “Ante la inédita situación que impedía a la Corte cumplir sus funciones constitucionales, se diseñó una solución no contemplada en las normas escritas, porque ante situaciones no previstas ‘los jueces deben crear la solución’”.
Para el exfiscal, la solución transitoria ante el bloqueo oficialista es clara: el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en su párrafo segundo, indica: “Si no hubiere ley aplicable que regule la distribución del trabajo o la competencia entre las Salas, la Corte decidirá el punto, mediante un acuerdo que publicará en el Boletín Judicial".
La Corte Plena la componen los 22 magistrados propietarios de las tres salas de casación y la Constitucional.

“De este modo, la Corte puede y debe acordar que los actuales magistrados —titulares y suplentes— de las Salas primera, segunda y tercera, todos investidos con la mayoría calificada de votos en su elección, concurran como suplentes a la Sala Constitucional cuando esto sea necesario. Es la forma de evitar que la mora legislativa, traducida en bloqueo político, se convierta —de facto— en la desaparición del control de constitucionalidad“, señaló el exfiscal.
Dall’Anese explicó que, en 1993, al momento del secuestro estaban fuera del recinto los magistrados propietarios Daniel González, Luis Paulino Mora, Carlos Arguedas y Rodolfo Piza.
Al día siguiente del secuestro, estos titulares convocaron a los magistrados suplentes e integraron una Corte transitoria, “que se presentó ante los medios de comunicación y el país como la Corte Suprema en funciones. Esta tomó acuerdos y giró instrucciones para garantizar la continuidad del servicio público de la administración de justicia, al tiempo de defender la independencia judicial”, explicó el fiscal.
“Las víctimas fueron liberadas por el Poder Ejecutivo —que sí respetaba el sistema constitucional—, sin olvidar el arrojo de los magistrados secuestrados Alfonso Chaves y Eduardo Sancho, así como de los coroneles de la Fuerza Pública Alfonso Ayub y Marino Donato, quienes estuvieron dispuestos a dar su vida por la Patria. Restablecido el orden, nadie censuró la medida de instalar la Corte transitoria ni se desconocieron o anularon sus acuerdos", escribió el exfuncionario.
Dall’Anese: ‘Obra de quienes desprecian el régimen constitucional’
En su carta pública dirigida a la Corte Suprema de Justicia, Francisco Dall’Anese cuestionó con dureza la posición del oficialismo de bloquear el nombramiento de suplentes en el máximo tribunal costarricense.
“Si un impedimento de pocos días bastó para que la Corte articulara, conforme a sus facultades, una solución de continuidad, con mayor razón tiene el deber de hacerlo frente a un bloqueo que ya lleva siete meses y que, al igual que en 1993, es obra de quienes desprecian el régimen constitucional“, escribió.
Continuó: “La Constitución no previó que un poder incumpliera su deber de completar una lista de suplentes, al igual que no previó un secuestro armado de la Corte.
“Así como en 1993 no se hizo esperar la respuesta del Poder Judicial, en esta hora tan difícil para la democracia los magistrados están en la indiscutible obligación de defender la independencia judicial y de tomar las decisiones necesarias para la continuidad del Estado y del servicio público. Si hoy es la Sala Constitucional, mañana pueden ser las otras Salas o el Tribunal de Corte Plena", agregó.
El exfiscal reiteró que la postura del PPSO es una invasión a las competencias del Poder Judicial.
Según explicó, la Constitución establece un procedimiento de dos tareas: encomienda a la Corte elaborar la nómina de candidatos suplentes y a la Asamblea Legislativa elegir de esa lista, por lo que son dos competencias separadas y un órgano está impedido de invadir la competencia del otro; “ni la Asamblea puede incidir en la formación de la nómina, ni la Corte puede elegir”.
“La Asamblea debe elegir entre los candidatos recibidos, y no puede decidir —directa o indirectamente— quienes forman la lista de postulantes porque esa es función exclusiva de la Corte.
“De este modo, devolver la nómina, para que se haga de nuevo, es una intromisión solapada de la Asamblea en las funciones de la Corte, pues nada garantiza que tal ilegalidad se repita hasta que en la nómina figuren los ungidos del partido de gobierno. Es una invasión de un poder del Estado en la esfera reservada por la Constitución para otro, en evidente violación de la independencia de poderes", denunció Dall’Anese.
Exmagistrado suplente presenta documento a Corte Plena
Por su parte, el jurista y exmagistrado suplente, Manrique Jiménez Meza, presentó una petición de trámite urgente ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia para frenar lo que califica como una “emergencia institucional”.
Recordó que los principios generales del proceso impiden aplicar en situaciones de emergencia procedimientos ordinarios y en situaciones ordinarias, procedimientos de urgencia.
Ante el vacío en las leyes escritas para resolver este conflicto político entre poderes, Jiménez Meza propone una salida jurídica basada en el “derecho no escrito” y los principios constitucionales.

El abogado sugiere que, para garantizar la continuidad del Estado de Derecho, la Corte Plena autorice provisionalmente a los magistrados suplentes vigentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera a asumir funciones y auxiliar en la Sala Constitucional de forma temporal hasta que se nombren y entren en funcionamiento los que debe designar el Congreso para ese tribunal.
El abogado recordó el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que al texto dispone: “Los tribunales se prestarán mutuo auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias y se ordenaren en la sustanciación de los asuntos judiciales".
Además, instó al Poder Judicial a ampliar la lista de candidatos elegibles de 18 a 24 opciones para facilitar la negociación parlamentaria y destrabar el bloqueo político que mantiene en jaque a la máxima instancia constitucional del país.
Bloqueo del oficialismo
El partido de gobierno, Pueblo Soberano (PPSO), se ha negado sistemáticamente a nombrar a los magistrados suplentes de la Sala Constitucional, pese a ser un mandato constitucional.
Este 15 de julio, la presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez, tomó la decisión de devolver a la Corte Suprema de Justicia la nómina de 18 candidaturas presentadas para esos nombramientos.
Esta es la segunda vez que el oficialismo devuelve una nómina a la Corte Plena. La primera vez ocurrió el 10 de junio, cuando el PPSO aprobó una moción de orden para rechazar la nómina de 18 candidatos y exigirle a la Corte Suprema de Justicia que presentara una nueva lista de aspirantes a dichos puestos.
Tras esto, el 15 de junio, la Corte Plena acordó devolver intacta a la Asamblea Legislativa la nómina de candidatos a magistrados suplentes a la Sala Constitucional al argumentar que no se brindó un motivo para rechazar la actual nómina.
Luego de 11 rondas de votación en el plenario, el oficialismo se negó a elegir un solo suplente, de los nueve posibles. Así ocurrió tanto con la fracción de gobierno del periodo anterior, liderada por Pilar Cisneros, como la actual, que dirige Nogui Acosta.
El proceso para seleccionar la lista de 18 candidatos que llegó al Congreso en octubre del 2025 duró casi nueve meses, pues inició en enero de ese año y la lista fue avalada por la Corte Plena recién en setiembre del año pasado, para ser enviada a la Asamblea Legislativa en octubre.
Con la decisión del PPSO, la Sala Constitucional queda condenada al inminente cierre técnico, ya que, si alguno de los magistrados propietarios se ausenta por jubilación, enfermedad o vacaciones, o si el Congreso decide no reelegirlo, el tribunal no podría sesionar. Ese estrado no tiene, a día de hoy, ni un suplente nombrado.
Para nombrar un suplente de la Sala Constitucional se requieren 38 votos, por lo que los 31 del PPSO son indispensables. La oposición junta es insuficiente para esa designación.
