El jefe de despacho de la presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el letrado Andrei Cambronero, explicó este lunes a los diputados cuáles son las normas que le permiten al órgano electoral solicitar el levantamiento de la inmunidad del presidente de la República, Rodrigo Chaves.
Durante una intervención en la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa, Cambronero explicó que, en la sentencia 039 de 1996, se estableció que el TSE es el órgano con la potestad de retirarle credenciales a un funcionario de elección popular, por cuanto es el mismo órgano que otorga esas credenciales.
En esa misma sentencia, el órgano electoral también estableció que, para retiro de credenciales por beligerancia política, máxima sanción para este comportamiento, se aplica de forma análoga el proceso penal ordinario que corresponde para acusaciones contra miembros de supremos poderes.
Además, el Tribunal Supremo de Elecciones explicó que, ya desde hace 19 años, se definió que frente a una denuncia por beligerancia no puede corresponder al órgano político por excelencia -es decir, la Asamblea Legislativa- tomar la decisión final sobre ese asunto.
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El letrado Cambronero enfatizó que esa jurisprudencia de hace 20 años aún se mantiene vigente y no ha sido objeto de contradicción en ningún momento, tanto así que fue plasmada en el artículo 270 del Código Electoral, vigente desde el 2009.
El artículo 270 establece que el TSE debe solicitar el levantamiento de la inmunidad de los miembros de supremos poderes cubiertos por el fuero, cuando deba llevar adelante un proceso para estudiar denuncias por parcialidad o beligerancia política.
Sala Constitucional avala proceso para retiro de credenciales
El letrado del TSE también les recordó a los congresistas que la normativa sobre retiro de credenciales por beligerancia política ha sido puesta a prueba en la Sala Constitucional, tribunal encargado de interpretar la Carta Magna.
Precisamente, en un caso relacionado con una persona cubierta por el fuero, la exdiputada liberacionista Maureen Ballestero, los magistrados constitucionales explicaron que, en un proceso de cancelación de credenciales, debe regir analógicamente la normativa sobre el proceso penal, lo que permite al TSE solicitar el desafuero para luego continuar el procedimiento en sede electoral.
“Dice la Sala Constitucional que es legítimo que, mientras la sanción esté prevista en la Constitución, como son la destitución del cargo y la inhabilitación como consecuencias del actuar por beligerancia política, su procedimiento puede estar desarrollado en una ley ordinaria, es decir, el Código Electoral”, dijo Cambronero.
¿Por qué el TSE pide el desafuero de Chaves?
El letrado Andrei Cambronero explicó que el TSE pide a la Asamblea Legislativa decidir si levanta el fuero de Rodrigo Chaves o no, para dar inicio al procedimiento que les permita estudiar en profundidad las denuncias por beligerancia política.
El expediente enviado al Congreso contiene 15 de las 24 denuncias que existen contra el mandatario y, si bien ya se hizo una investigación preliminar a cargo de la Inspección Electoral, es la Sección Especializada la que tiene que realizar el proceso de fondo.
A diferencia de la materia penal, en la que se solicita el desafuero cuando ya se han hecho pesquisas importantes, el TSE primero lleva a cabo una fase de admisibilidad de las denuncias y, si los diputados le quitan la inmunidad al funcionario, en este caso Rodrigo Chaves, “lo que procede es apenas el inicio de un debido proceso”.
Ese debido proceso tiene varias etapas, entre ellas la imputación de cargos a Rodrigo Chaves, una audiencia oral y privada, así como la posibilidad de ofrecer prueba en contrario de la denuncia, así como una fase para presentar recursos contra la decisión de los magistrados.
¿Quién puede destituir al presidente de la República?
Frente a los cuestionamientos que ha recibido el TSE sobre una eventual sanción para Rodrigo Chaves por beligerancia política, que sería la destitución del cargo, Andrei Cambronero detalló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) precisó que solo un juez de la República puede destituir a un representante popular.
“Cualquier otro órgano del Estado que no tenga perfil de juez no podría remover a un funcionario popularmente electo. En el caso del TSE, en el acta 76 de la Asamblea Constituyente, es claro que, para los constituyentes, el Tribunal Supremo de Elecciones iba a tener esta facultad. Por eso está compuesto por magistrados y se les exige los mismos requisitos que los jueces de la Corte Suprema”, señaló el letrado electoral.
El funcionario del TSE también puntualizó que, con base en resoluciones de la Corte IDH, donde se establecía la necesidad de que haya mecanismos procesales para combatir sentencias desfavorables, al Tribunal Electoral creó la Sección Especializada, integrada por magistrados, para que ejerzan como primera instancia en procesos como las denuncias por beligerancia.
De esa manera, el TSE queda reservado para una eventual segunda instancia y cumplir con el derecho convencional.
Esa Sección Especializada también fue cuestionada ante la Sala IV en 2019, por funcionarios denunciados por diversas actuaciones irregulares. Pero a mediados de 2024, el tribunal constitucional resolvió que en materia de beligerancia, la competencia no es de la Sala Constitucional, sino que la Constitución y los diputados constituyentes reservaron esa materia al TSE.
“En suma, el TSE tiene la potestad de solicitar el levantamiento de inmunidad. Si la Asamblea así lo acuerda, el proceso se debe llevar en sede electoral. Si no se hace así, no solo contrariamos principios constitucionales, sino también jurisprudencia constitucional, el espíritu de la Asamblea Constituyente y jurisprudencia de la Corte IDH”, concluyó Cambronero.

