
El país dio un paso trascendental en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras al ratificar el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instrumento internacional que busca erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, como lo indica su título. Este fue adoptado en Ginebra en junio de 2019, precisamente como parte de la celebración del centenario de la OIT, y se convirtió en el primer tratado global que aborda de manera integral esta problemática, a la cual se le puede considerar: “la pandemia laboral del siglo XXI”.
Según cifras recientes, Costa Rica ocupa el tercer lugar del continente en casos de acoso laboral, solo detrás de Uruguay y Ecuador. De quienes reportan haber sido víctimas, un 45% pertenece al sector público y un 55%, al privado.
A nivel mundial, la OIT estima que más de 500 millones de personas sufren situaciones de hostigamiento en sus relaciones de empleo (en el sector público y en el privado).
Recientemente, la Defensoría de los Habitantes registró más de 600 denuncias en los últimos diez años, únicamente en el sector público. Además, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) viene otorgando desde 2011 más de 5.000 incapacidades ligadas a hostigamiento laboral, con un costo millonario para la seguridad social del país. Se trata así de una erogación muy alta para el erario público, sin justificación alguna, pues los principios cristianos de justicia social están claramente detallados en el Código de Trabajo.
Históricamente, el artículo 69 del Código de Trabajo fue el principal recurso legal para sancionar conductas abusivas. Este se limitaba a exigir a los patronos “guardar la debida consideración” y abstenerse de maltratos.
Hoy, este marco resulta insuficiente frente a fenómenos reiterativos como el mobbing laboral, el hostigamiento moral o el acoso sexual, que requieren definiciones y procedimientos claros. Estos no solo se dan de modo vertical descendente, sino que también es posible que ocurran de manera horizontal y vertical ascendente, con el consecuente desgaste psicológico para la víctima.
El Convenio 190, junto con la Recomendación 206, vienen a llenar ese vacío, al establecer que la violencia y el acoso comprenden conductas físicas, psicológicas, sexuales o económicas que atentan contra la psique moral y ponen en riesgo la estabilidad laboral de la víctima.
Como se ve, aquí está en juego la dignidad de la persona trabajadora, que, como parte de sus derechos humanos, no debe ser perseguida de manera injustificada, ni vilipendiada o asediada. Esto, en un escenario de óptimo clima organizacional, que favorezca la productividad y la satisfacción del recurso humano como ejes esenciales, según la doctrina de la Rerum novarum.
El proyecto para ratificar el convenio fue presentado el 30 de junio de 2021 por el Poder Ejecutivo. En abril de 2025 fue aprobado en primer debate y posteriormente enviado a la Sala Constitucional, que mediante su sentencia N.º 2025-021268 declaró que no existían vicios de procedimiento, ni de fondo. Esto le permitió al texto avanzar, para que finalmente, el 20 de agosto de 2025, el plenario legislativo lo aprobara en segundo debate con 31 votos a favor, 8 en contra y 8 abstenciones.
Falta ahora la publicación por parte del Poder Ejecutivo, para que entre en vigor de una vez (posición monista), dentro del ordenamiento jurídico patrio y pueda echarse mano de sus 23 artículos, que abarcan desde definiciones y obligaciones estatales, hasta medidas preventivas, mecanismos de denuncia, protección de víctimas y sanciones a los responsables, tanto para las personas trabajadoras de los dos sectores, como para quienes están en relaciones de empleo formal e informal.
La entrada en vigor del Convenio 190 implica no solo obligaciones de prevención y sanción en el plano interno, sino también compromisos internacionales de reporte y supervisión ante la OIT. De allí que sería oportuno pensar en emitir una norma ordinaria propia y doméstica, acorde con esta norma internacional.
Para ello, puede desempolvarse alguno de los ocho proyectos que se han presentado hasta ahora en la Asamblea Legislativa, a fin de regular aspectos múltiples, pormenorizados y particulares (que no están suficientemente desarrollados en el convenio actual) dentro de la cultura organizacional laboral patria y de transparencia internacional y rendición de cuentas, por parte de Costa Rica.
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Eric Briones Briones es doctor y profesor en Derecho Laboral.