La Contraloría General de la República criticó, con justa razón, el transitorio XI del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, a cuyo tenor los servidores con salario menor al de su categoría dispondrían de seis meses para trasladarse al régimen de salario global. El traslado implicaría un aumento inmediato de salario y un costo adicional para el Estado de ¢22.500 millones durante varios años.
El problema se resuelve con solo modificar el transitorio para indicar que esos trabajadores seguirán devengando el salario compuesto (base más pluses) hasta tanto alcancen el salario correspondiente a su categoría.
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Por otra parte, la Procuraduría General de la República terminó, de golpe y porrazo, con dos mitos urbanos en materia de empleo público, repetidos hasta la saciedad por los defensores de los excesos: que el salario global no puede aplicarse a los servidores actuales porque eso violaría derechos adquiridos y que las convenciones colectivas en el Estado tienen rango constitucional y están amparadas por convenios de la OIT.
La Procuraduría confirmó, en primer lugar, que el cambio de régimen salarial no afecta derechos adquiridos. «En síntesis, el legislador puede realizar cambios en las condiciones bajo las cuales se prestan servicios al Estado siempre que se respeten los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de las personas que mantenían una relación de servicio antes de la realización de esos cambios. El respeto a los derechos adquiridos implica, en lo que a la materia salarial se refiere, no disminuir el salario percibido por las personas a las que van dirigidos los cambios normativos».
El segundo punto es aún más significativo. El derecho a celebrar convenciones colectivas en el sector estatal es de configuración legal. El legislador puede establecer restricciones y hasta prohibir su ejercicio en las instituciones encargadas de la gestión administrativa directa.
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En todo caso, esa ha sido la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional. Por ejemplo, en la sentencia número 17441-2006, afirmó: «Esta Sala ha reconocido por ende que la relación entre el Estado y los servidores públicos, como tesis de principio, es una relación de empleo público o estatutaria; en otras palabras, el servidor del régimen de empleo público se encuentra en relación con la Administración, en un estado de sujeción; aquella puede imponer unilateralmente las condiciones de la organización y prestación del servicio para garantizar el bien público. Esta conclusión implica que no se pueda tolerar la negociación colectiva en el sector público, de conformidad con los artículos 191 y 192 constitucionales».
También es importante el señalamiento de la Procuraduría sobre el régimen de empleo del Poder Judicial, la pretendida isla soberana en aguas del Estado costarricense: «En el caso del Poder Judicial, partiendo de que sus funcionarios y empleados están inmersos en una relación estatutaria, en el tanto ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, resultaría factible incluir a los funcionarios de administración de justicia de una exclusión al derecho de convenciones colectivas en el sector público estatutario». A mayor abundamiento, el artículo 156 de la Constitución claramente indica que los servidores judiciales están sujetos al régimen estatutario de empleo.
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El proyecto dictaminado afirmativamente por una mayoría de seis diputados de la Comisión de Gobierno y Administración sufre el asedio de varios legisladores. El liberacionista Roberto Thompson y Pedro Muñoz, de la Unidad Social Cristiana, presentaron un proyecto diferente, capaz de descarrilar el ya dictaminado. La iniciativa daría al traste con la histórica oportunidad de poner orden en la materia. La única innovación es la asignación de responsabilidades al Servicio Civil, pero repite el error del transitorio XI en cuanto al salario global y conserva las convenciones colectivas como principio del empleo público.
- El país no puede perder la ocasión histórica de aprobar una ley de empleo público moderna, beneficiosa para las finanzas del Estado y prueba de un serio propósito de enmienda, indispensable para obtener cooperación y financiamiento internacionales.
Los autores consensuaron el texto con los sindicatos. Así, se explica la falta de reformas de fondo, porque esas organizaciones disfrutan el desorden imperante en materia de salarios, vacaciones, régimen disciplinario, ascensos y otros beneficios incosteables.
Víctor Morales Mora, del Partido Acción Ciudadana, pidió al Ejecutivo no convocar el proyecto en diciembre para tener tiempo de negociarlo con los sindicatos. También él logrará consenso sobre un texto inservible.
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Los esfuerzos para descarrillar la Ley Marco de Empleo Público y congraciarse con los sindicatos dejarían intacto un problema arrastrado desde 1953, cuando el legislador cometió el error de cobijar con el Estatuto de Servicio Civil únicamente al Poder Ejecutivo. Ahí nació la errada convicción de que los demás poderes del Estado y las instituciones dotadas de autonomía constitucional gozaban de plena libertad para regular sus relaciones laborales como estimaran conveniente. Pronto proliferaron las disposiciones laborales específicas en las leyes orgánicas de otros poderes, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y otros instrumentos creadores del caos vigente.
Numerosas instituciones y personas consultadas hicieron aportes que podrían enriquecer el texto actual para logar una ley de primer mundo. Sin embargo, el trámite en el plenario lo dificultaría. El artículo 154 del reglamento legislativo permitiría enviar el proyecto por una vez a la Comisión de Gobierno y Administración para corregir los entuertos, como el transitorio XI, e incluir los valiosos aportes de personas muy calificadas, como José Joaquín Arguedas, exdirector del Servicio Civil.
El país no puede perder la ocasión histórica de aprobar una ley de empleo público moderna, beneficiosa para las finanzas del Estado y prueba de un serio propósito de enmienda, indispensable para obtener cooperación y financiamiento internacionales.