Cuando La Nación pidió al Instituto Nacional de Seguros (INS) las actas de la Junta Directiva donde consta la decisión de negociar con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops, por sus siglas en inglés) un contrato de $44,6 millones para la compra y puesta en funcionamiento de sistemas informáticos, la respuesta fue contundente: “Lo referente al proyecto de modernización de los sistemas informáticos del Grupo INS” fue declarado confidencial.
Confidenciales son, también, las razones del aumento salarial de un 1,7% para los 2.470 empleados del Instituto. Así lo declaró la Junta Directiva en relación con las deliberaciones y los documentos base del alza estimada en ¢622 millones anuales. Cuando la diputada socialcristiana Daniela Rojas pidió la información, se la negaron esgrimiendo el artículo 12 de la ley del INS, pero la norma no hace mención alguna sobre los aumentos salariales, sobre todo los generalizados, cuyo conocimiento no tiene valor estratégico para la competencia.
La ley sí autoriza a la Directiva para declarar confidenciales los secretos industriales, comerciales o económicos, “cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros”. Si se cumple esa condición, la declaratoria debe “contener el fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá dicho carácter”. Por otro lado, el artículo excluye expresamente “la inversión, el gasto y su evaluación” entre muchas otras informaciones.
En síntesis, la potestad de declarar la confidencialidad no es absoluta, su ejercicio debe estar motivado y se le debe fijar un límite temporal. Además, ni la negociación de una inversión en informática ni un aumento salarial generalizado califican entre los secretos posibles.
Según la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), las grabaciones de la sesiones de la Junta Directiva son, exclusivamente, para consultas o aclaraciones de ese órgano porque así lo establece una absurda disposición del reglamento interno.
Por eso, en la mal informada opinión de los administradores, los ciudadanos no tenemos derecho a conocer la reciente discusión sobre el probable agotamiento de los fondos de la entidad antes de finalizar el año. Tampoco podemos saber de las deliberaciones conducentes a la contratación de $44,6 millones en una de las grandes empresas estatales y ni siquiera nos corresponde examinar las razones del aumento salarial.
En realidad, tenemos derecho a toda esa información. Así lo establece la Constitución Política y un rico acervo jurisprudencial emanado de la Sala IV. Las actas y las grabaciones de donde se extraen son documentos públicos, no cabe la menor duda. La lógica aplicada por los magistrados a la solución de casos similares parte de la información como insumo para el ejercicio pleno de la ciudadanía en un país democrático.
Tenemos derecho a saber porque nos corresponde la obligación de decidir. Los funcionarios lo saben y la Sala lo ha repetido, pero subsiste el secretismo injustificado o arbitrario. La razón, evidentemente, es la ausencia de sanciones. La Asamblea Legislativa haría bien en considerar una reforma para la imposición de multas, cuando menos en los casos de reincidencia. Esconder la información pública es privar a los ciudadanos de uno de los derechos más preciados para la democracia. No debería pasar sin castigo.
