Editorial

Editorial: Arbitrariedad en Japdeva

Según Japdeva, las grabaciones de las sesiones de la Junta Directiva son, exclusivamente, para consultas o aclaraciones de ese órgano porque así lo establece su reglamento interno

Asamblea Legislativa

Según la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) las grabaciones de las sesiones de la Junta Directiva son, exclusivamente, para consultas o aclaraciones de ese órgano porque así lo establece una disposición de su reglamento interno.

La institución y sus funcionarios parecen desconocer la jerarquización de las normas jurídicas. Es un concepto elemental y ningún alto cargo de la Administración Pública debería ignorarlo. El reglamento no vale nada si se opone a la ley, y la ley surte efecto solo si está en armonía con la Constitución Política. Las disposiciones reglamentarias apenas se sobreponen a los usos y costumbres.

Las grabaciones de las sesiones de órganos colegiados son consideradas por la Sala Constitucional “una información… indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su participación en las tareas públicas, que es un derecho público y subjetivo”. El argumento de la Sala no podría ser más claro, consta en la resolución de un recurso de amparo del 2003, hace casi 20 años, y ha sido reiterado desde entonces.

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