El cierre de establecimientos por nueve días, a partir de este sábado, podría dejar sin salario a muchos trabajadores por ese periodo.
Las medidas anunciadas por el gobierno para intentar retomar el control del virus en el país, habilita a los patronos a suspender de nuevo los contratos de forma temporal.
No obstante, las empresas y patronos afectados por el cese de sus actividades, no podrán usar esa medida de forma arbitraria.
De acuerdo con Paola Gutiérrez, abogada laboralista de la firma Caoba Legal, los patronos deben acudir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
“Para proceder con tal suspensión se debe cumplir con el trámite previsto por Trabajo. Aunque sea una suspensión de una semana se debe seguir el trámite para evitar riesgos, sobre todo porque la suspensión conlleva el no pago de salario.
“Es engorroso porque la suspensión podría ser por un periodo muy corto, pero el procedimiento obligatorio de aprobación no hace diferencia si se trata de una suspensión de una semana o un mes”, afirmó Gutiérrez.
De acuerdo con el laboralista Alejandro Trejos, socio de la firma BDS, a partir del momento en que el patrono comunique a sus trabajadores la decisión de suspender el contrato por ese periodo, la medida cobra vigencia.
“El decreto que regula la suspensión de contratos por la pandemia aclara que la suspensión empieza a regir a partir del momento en que la empresa comunica a los trabajadores la decisión. A partir de ese momento la empresa tiene tres días para presentar la solicitud, pero los efectos empiezan a partir de la comunicación a los trabajadores”, afirmó Trejos.
No obstante, si empresas y patronos no hacen ese procedimiento, los empleados pueden reclamar ante Trabajo, el pago del sueldo.
De igual manera, si tiempo después el Ministerio rechaza la solicitud, el patrono deberá verse obligado a reponer los días no pagados a sus trabajadores.
Gutiérrez recordó que patronos atrasados con el pago de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o las obligaciones ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) no pueden aplicar por esta medida.