
Hasta este jueves, ocho movimientos de huelga en instituciones públicas habían sido declarados ilegales por juzgados de trabajo.
Desde el 10 de setiembre, cuando inició el cese de labores promovido por la Unidad Sindical y Social contra el proyecto de reforma fiscal que se tramita en el Congreso, 32 instituciones solicitaron la declaratoria de ilegalidad.
La sentencia más reciente se dio este jueves en el caso del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José consideró ilegal la huelga debido a que los sindicalistas no realizaron una asamblea general, como era debido, sino que únicamente presentaron un acta notarial en la cual indicaban que se sumarían a las manifestaciones en contra de la reforma fiscal.
La penúltima declaratoria se dio el miércoles a las 4:03 p. m. cuando el juez Francisco Vargas Ramírez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, calificó ilegal el movimiento en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
Vargas alegó que “no demostró el sindicato que se reunió o por lo menos intentó comunicarse con algún representante del Estado con el fin de llegar o proponer soluciones de arreglo al conflicto político nacional”, indica la sentencia de primera instancia 1877-2018.
LEA MÁS: Juzgado de Trabajo declara ilegal huelga en el CNP, la primera de 32 solicitudes planteadas
El juez determinó que esa huelga contra del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, expediente 20.580, no se realizó en concordancia con las pautas fijadas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para este tipo de movimientos huelguísticos.
A su criterio, la huelga es atípica y, por tanto, aplica normas supletorias para determinar si se realiza con forme las normas internacionales sindicales.
“La Comisión de Expertos (Comité de Libertad Sindical de la OIT) también ha considerado que las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de libertad sindical”, dice Vargas en su sentencia.
También el miércoles, dos juezas del Primer Circuito Judicial de San José, emitieron las sentencias 2001-2018 y 2018-1557, sobre los movimientos en el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y en la Junta de Protección Social (JPS), respectivamente.
La jueza Edith Núñez Briceño que analizó el caso en el BCCR, argumentó que de los 1.273 empleados del BCCR y sus órganos desconcentrados, solamente 73 están afiliados a la seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
“El sindicato no reúne la afiliación mínima necesaria. Tampoco se tiene acreditado que se haya dado el plebiscito o votación secreta en el puedan participar todas las personas trabajadoras de la institución solicitante”, argumentó.
En el caso de la JPS, la jueza Siany Barboza, condenó a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), al pago de las costas por un monto de ¢1 millón. Ella también argumentó que el movimiento huelguístico no contaba con el mínimo necesario de participación ni que se realizara la asamblea necesaria de manera previa.
La primera declaratoria se dio el sábado, sobre la huelga en el Consejo Nacional de Producción (CNP), seguida de los casos en la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), la Municipalidad de Santa Ana y en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).
En el caso del CNP, el juez Arnoldo Álvarez Desanti, determinó que un movimiento a nivel nacional, que reprocha un proyecto de legislación, no está incluido dentro la relación obrero patronal.
Según el documento, es imposible que el CNP, “agrade a sus trabajadores, aún estando de acuerdo, ya que la institución no puede obligar al Ejecutivo, ni a la Asamblea, de legislar de una manera u otra, o de proponer leyes de distinto tipo”.
Por su parte, el juez Javier Camacho Duarte determinó que CNE es institución que "cumple con un servicio público esencial”. Además, al igual que en el caso del Mivah, se determinó que el movimiento en la Comisión, no contaba con el requisito de la asamblea sindical donde se tiene que realizar su aprobación.
LEA MÁS: Jueza declara ilegal huelga contra reforma fiscal en el Ministerio de Vivienda
En las resoluciones sobre la Comisión y el Ministerio, se condenó a la ANEP al pago de costas personales por ¢1 millón.
Sobre el caso de la Municipalidad de Santa Ana, la jueza determinó que los funcionarios estaban participando ilegalmente del movimiento contra la reforma tributaria, por afectar la prestación de servicios públicos que considera fundamentales.
Hasta ahora, ninguna de las resoluciones de los jueces de la República están en firme, sino que deben enfrentar un proceso de apelación por parte de los líderes del movimiento.
Además están pendientes las resoluciones de 25 solicitudes de ilegalidad más en otras instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Correos de Costa Rica, Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Radiográfica Costarricense (Racsa), Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Instituto de Desarrollo Agrario (Inder), entre otras.
