
La Sala Constitucional acogió un recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y a la Dirección General de Aviación Civil pagar, en un plazo de seis meses, los montos de indemnización por la expropiación de una finca situada dentro del perímetro del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Según la resolución N.° 2024014895 del 31 de mayo, una mujer, en representación del dueño del inmueble, interpuso el recurso de amparo contra el Ministerio alegando una lesión del derecho de propiedad ante la imposición a un bien inmueble de afectación de utilidad pública.
Alegó que el ente gestor del aeropuerto negoció con su representada la venta de un lote, parte del inmueble, y que debido a retrasos en el proyecto de ampliación del aeropuerto, otro de sus lotes quedó incorporado a los terrenos del aeropuerto.
Ante esta situación, se inició una negociación de permuta con la Dirección General de Aviación Civil desde 2018.
La permuta es un contrato en el cual cada parte se obliga a transferir el derecho de propiedad de un bien para recibir a cambio el derecho de dominio sobre otro. Sin embargo, después de comunicar los avalúos, se decidió no aceptar la permuta, ya que no se ajustaba a los términos de la negociación inicial.
En noviembre de 2021, el gestor del aeropuerto remitió la recomendación para el trámite de expropiación, la cual fue aprobada el mes siguiente. No obstante, hasta la fecha de interposición del recurso de amparo (al cabo de casi dos años y medio), no se habían realizado los trámites correspondientes.
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Razonamiento de la Sala IV
Los jueces constitucionales declararon con lugar el recurso tramitado bajo el expediente 24-009396-0007-CO al constatar una violación del derecho de propiedad de la empresa amparada.
Según su razonamiento, existía un acuerdo para la adquisición del bien, y desde el 10 de mayo de 2023, el Departamento de Adquisiciones de Bienes Inmuebles del Ministerio remitió a la Dirección General de Aviación Civil el avalúo correspondiente para presupuestar los recursos financieros necesarios para la expropiación.
La resolución destaca que las autoridades recurridas solo brindaron el contenido presupuestario para atender la expropiación del terreno tras la interposición del recurso de amparo, con una proyección para julio de 2024.
A partir de la notificación de la sentencia, se deberán cancelar los montos de indemnización correspondientes a la empresa amparada por la afectación de utilidad pública y la posterior expropiación de la finca folio real número 2-606880-000, plano catastrado número A-2249647-2020.
Además, la Sala IV condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que motivaron esta declaratoria, los cuales se liquidarán en la ejecución de la sentencia en la jurisdicción contencioso-administrativa.
