La Sala Constitucional dio dos meses al Poder Ejecutivo para reglamentar la Ley de voluntades anticipadas, normativa que cumplirá tres años en abril, y cuyo propósito es permitir a las personas expresar, en pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, cómo quieren que sea el trato médico al final de su vida.
Los magistrados de la Sala IV declararon con lugar un recurso de amparo presentado a raíz del atraso del Poder Ejecutivo, de más de dos años, en aprobar el reglamento. La resolución de la Sala es del 4 de octubre; en ella, se ordena, entre otros, a la ministra de Salud, Mary Munive Angermüller, dar las instrucciones para que se reglamente la Ley de voluntades anticipadas.
Hasta el momento de la resolución de la Sala IV, el reglamento se encontraba en proceso de revisión y firmas por parte del Poder Ejecutivo, adonde llegó el 24 de junio anterior.
Al presentar el recurso de amparo, los recurrentes alegaron que la ley número 10.231, Ley de voluntades anticipadas, fue publicada el 31 de mayo de 2022 en La Gaceta. El artículo 13 de esa ley dio seis meses al Poder Ejecutivo para emitir el reglamento. Ese plazo venció el 31 de noviembre de 2022, sin que se haya publicado la normativa.
Esta ley permite a las personas mayores de edad que estén en uso de sus facultades, escribir una declaración para que no los conecten a máquinas que les prolonguen artificialmente la vida si sufren, por ejemplo, un accidente o una enfermedad grave.
A inicios de marzo anterior, Allan Gerardo Varela Rodríguez, jefe de la Unidad de Armonización de Servicios de Salud, en el Ministerio de Salud, justificó a La Nación el atraso sufrido en la elaboración del reglamento y prometió que este vería la luz en un plazo de seis semanas, lo cual no sucedió.
Entre otras cosas, Varela adelantó que las nuevas reglas pretenden que las personas tengan una muerte digna sin causar daño. De ningún modo permite la eutanasia, aclaró.
El reglamento tampoco obliga al médico a actuar en contra de la normativa. Al igual que con la donación de órganos, en la voluntad anticipada es crucial que la persona informe a sus familiares sobre sus deseos cuando le llegue el momento de fallecer.
Hace siete meses, Varela explicó que el retraso en la publicación del reglamento fue, en parte, por la necesidad de asegurar la interoperabilidad entre las instituciones exigida por la ley. Reconoció, además, la complejidad técnica y presupuestaria de la puesta en marcha del reglamento, ya que los sistemas deben ser compatibles entre sí.
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La implementación del reglamento implicará a tres instituciones: el Ministerio de Salud, responsable de los servicios de salud públicos y privados; el Ministerio de Cultura, a cargo del Archivo Nacional donde se registrarán los testamentos vitales; y la Dirección Nacional de Notariado.
Para instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el reglamento resulta una herramienta fundamental para procurar a aquellos pacientes sin posibilidad de curación de enfermedades terminales, una muerte digna.
Desde enero de 2022, la CCSS cuenta con lineamientos para adecuar el esfuerzo terapéutico (AET) con un enfoque bioético para quienes enfrentan una enfermedad incurable en estado avanzado, sin posibilidad de recuperación mediante tratamientos médicos.
La Nación consultó a Casa Presidencial que, en correo enviado el 31 de octubre, manifestó que acatarán el fallo.
“Sin embargo, nos preocupa esta tendencia de recurrir a la Sala para exigir reglamentaciones cuando esta es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, según lo dispone la Constitución Política.
“Además, la reglamentación de un tema como voluntades anticipadas es compleja, implica muchas valoraciones jurídicas, económicas e institucionales, por lo que el plazo sería bastante corto para abordar la temática con la profundidad y responsabilidad debida”, indicó Presidencia.
Deberes constitucionales del Poder Ejecutivo
En la resolución de este recurso de amparo, los magistrados recuerdan que la Sala ya se ha pronunciado antes sobre la posibilidad de analizar, por la vía del amparo, la omisión del Poder Ejecutivo en reglamentar o hacer cumplir lo dispuesto por una norma relacionada con la tutela de algún derecho fundamental.
Sucedió en la sentencia 2009-008065, del 13 de mayo de 2009, y en la 2024-027377, del 20 de setiembre de 2024, cuando la Sala reprendió al Poder Ejecutivo por no cumplir con sus deberes constitucionales, los que lo obligan a ejecutar el deber de legalidad de la administración pública y a no negarse al mandato de una ley promulgada.
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“(...) queda claro que han transcurrido más de dos años y cuatro meses desde la publicación en La Gaceta de la Ley número 10.231, Ley de voluntades anticipadas, que dio un plazo de 6 meses para su debida reglamentación; y, sin embargo, aún no se cuenta con la reglamentación debida.
“Dicha omisión resulta contraria a los derechos de los tutelados, en el tanto no les permite contar con una norma que permita a las personas el derecho a expresar su voluntad anticipada sobre intervenciones médicas, en los términos dispuestos en la normativa señalada”, indican los magistrados en la resolución.
Nota actualizada el 31 de octubre, a las 10:56 a.m., con respuesta de Casa Presidencial.