
Lo que hizo Coopesaín a una adulta mayor a quien no quiso vacunar contra la covid-19 porque perdió su carné de vacunas es, a criterio de los magistrados de la Sala IV, contrario “a los principios de eficiencia, eficacia, celeridad, oportunidad y conveniencia que deben regir la prestación de los servicios de salud”. También va en contra de la protección que la Constitución Política garantiza a los más vulnerables, incluidos los adultos mayores.
La sentencia es del 9 de febrero pasado. En ella, la Sala IV declara con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de una mujer de 86 años que acudió a la Clínica Integrada de Tibás –administrada por Coopesaín– y a quien le negaron la tercera dosis anticovid por perder el carné de vacunación. La sentencia es la número 2022002994.
Según la Sala, la Cooperativa le exigió a la usuaria varios requisitos que la obligaban a desplazarse hasta una agencia bancaria, comprar timbres, rellenar un formulario, someter el trámite a aprobación y acudir a otro lugar a recibir la vacuna.
Esto, a pesar de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) informó, por medio de la prensa, de que una persona podía solicitar la vacuna pese a perder el carné. En diciembre del 2021 y ante consulta de La Nación, la CCSS confirmó que la pérdida del documento no limitaba el acceso a los interesados en protegerse.
En ese momento, la institución aclaró que los funcionarios de salud podían verificar si la persona tiene las dosis con solo consultar el Expediente Digital Único en Salud (EDUS), en donde aparecen registradas. El centro de salud le puede hacer otro carné.
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En su relato ante los magistrados, la recurrente cuenta que acudió al puesto de vacunación que la clínica tiene en la Universidad Hispanoamericana, en Llorente de Tibás, el 5 de enero pasado. Lo hizo con ayuda de su esposo, de 90 años, pues ella tiene padecimientos que le dificultan valerse por sí misma.
Al no tener carné, se le dijo que para vacunarla debía llenar un formulario de solicitud de un dictamen médico. A este documento, debía adjuntar timbres que debía comprar en un banco. Luego, tenía que entregar el formulario en la clínica y, después, acudir al puesto de vacunación por la dosis.
“(...) Exigir a una persona adulta mayor que por no mostrar en el momento su carné de vacunación deba llenar un formulario, para luego presentar dictamen médico para poder ser vacunada, acudir a una agencia bancaria a comprar timbres, luego presentar el formulario lleno y con los timbres adjuntos y, si así se satisface el requerimiento administrativo, finalmente acudir a una universidad privada, situada en otra localidad para la aplicación de la vacuna, constituye un trámite tedioso, dilatorio, humillante, que hace incurrir en gastos adicionales de tiempo y dinero del todo injustificados, sobre todo tomando en cuenta que por su condición, tiene factores de riesgo adicionales de enfermar y hasta de morir por covid-19″, cita el recurso de amparo interpuesto el 13 de enero y que luego fue declarado con lugar por los magistrados.
La Sala IV considera que quedó demostrado que no es requisito presentar el carné para la aplicación de la vacuna contra covid-19 en los esquemas básicos que ofrece la CCSS.
