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La protección familiar permite a familiares de asegurados recibir servicios de salud, como los odontológicos. Foto: CCSS
El 5 de octubre anterior, la Junta Directiva de Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó un nuevo reglamento para que los asegurados directos extiendan ese beneficio a personas con algún parentesco, pero con un trámite mucho más ágil que el actual.
El reglamento evolucionó del concepto histórico de “beneficio familiar” a un nuevo concepto denominado “Protección Familiar”, además disminuyó el papeleo y los requisitos, así por ejemplo, es vez de llenar seis formularios, solo habrá que llenar uno.
La Nación conversó con Juan Alberto Piedra Montero, de la Dirección de Coberturas Especiales de la Gerencia Financiera de la CCSS, quién detalló las nuevas condiciones y el procedimiento.
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Según Piedra, se trabaja en un sistema para que el trámite sea completamente digital, por medio de la página web de la CCSS o la aplicación EDUS, pero tomará cerca de nueve meses. Sin embargo, mientras esto ocurre, el trámite se podrá realizar con los nuevos requisitos, una vez que el nuevo reglamento sea publicado en La Gaceta (en menos de un mes).
“Estamos pensado en la posibilidad de que el trámite sea completamente digital, pero, si la persona llega al establecimiento de salud, ahí mismo se le hace la gestión y ahí mismo quedaría el aseguramiento”, expresó Piedra.
El trámite es el siguiente:
1. Una vez que se publique en La Gaceta, el asegurado podrá llenar el documento en el establecimiento de salud que le corresponde, es decir, el área de salud la que esté adscrito. También lo pueden hacer en la página web de la CCSS donde se colgará, mientras se construye la plataforma digital. Piedra aseguró que darán más detalles en los próximos días.
2. Para asegurar a un familiar, es necesario ser asegurado directo de la Caja, ya sea un asalariado, trabajador independiente o un pensionado. El protegido no tiene que tener ninguna actividad económica. El familiar que se permite asegurar puede ser cónyuge (casados), la pareja en unión libre o de hecho, madre, padre, hijos o hermanos.
3. En el caso de los hijos, se permite otorgar la protección familiar a los menores de edad o mayores de edad, entre 18 y 25 años no cumplidos, siempre y cuando se encuentren estudiando.
4. El seguro para hijos mayores de edad se otorgará por un año, el interesado debe presentar el comprobante de estudios, ya sea la matrícula o recibo de pago de la universidad, una vez al año para renovar la protección. Si al momento de solicitar el aseguramiento en el establecimiento de salud no tiene el comprobante, se puede enviar por correo electrónico, no es necesario volver a ir, en caso de que el trámite lo haya hecho presencial.
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5. Si se desea asegurar al cónyuge, se llena un formulario pequeño básico y se debe demostrar el matrimonio. Si se va a asegurar a un padre o hermanos, se llena un formulario y se firma una declaración jurada.
6. En el caso de la pareja en unión libre o de hecho, antes se les pedía tener tres años de convivencia, sin embargo, se eliminó el plazo de los tres años y se debe llenar un único formulario y firmar un documento de declaración jurada, extendida por la Caja, demostrando el vínculo, esa se puede llenar presencial o se puede enviar por correo.
7. Mientras los cónyuges o parejas en unión de hecho estén juntos, el seguro se mantendrá, siempre y cuando la persona que otorgó el beneficio se mantenga como asegurada directa. Antes se debía renovar cada año, en el caso de las parejas en unión de hecho, y, cada dos años, en los matrimonios; pero eso ya se eliminó.
8. Cuando se haga el trámite, la Caja realizará un análisis de la situación del posible protegido, para determinar si él o ella está obligado a contribuir a los seguros sociales que administra la CCSS, eliminando el estudio que se efectúa en la actualidad para establecer la dependencia económica entre el asegurado directo y el beneficiario familiar. La respuesta del aseguramiento la van a tener los interesados en dos o tres días hábiles, antes se tardaba más.
9. Cuando una de las personas beneficiarias por el asegurado directo comiencen una actividad económica o consiga un trabajo, ya sea el cónyuge, pareja, hijo, padres o hermanos; el beneficio se cancela pues ya se convierten en asegurados directos.
Piedra dijo que, mientras se aplica completamente el nuevo reglamento, se hará un renovación automática de la protección, por un año, a las personas que actualmente tienen asegurado a un familiar y que se les está por vencer el beneficio.
En 2020, 58.000 personas tenían aseguradas a su pareja en unión libre, y 160.000 a los cónyuges.