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La protección familiar permite a familiares de asegurados recibir servicios de salud, como los odontológicos. Foto: CCSS
Personas con relación de parentesco, convivencia o crianza con un asegurado directo que no tengan obligación de cotizar bajo la modalidad contributiva a la Seguridad Social recibirán un aseguramiento especial bajo la figura de Protección Familiar. El asegurado directo puede ser un asalariado, trabajador independiente, voluntario o pensionado.
Según la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con la aprobación, este martes, del “Reglamento para la Protección Familiar en la CCSS”, se transforma el aseguramiento de beneficio familiar a protección familiar, al tiempo que se simplifican los trámites.
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Entre los parientes cubiertos están los cónyuges, compañeras o compañeros en convivencia, hijos, madre, padre y hermanos, en tanto, cumplan algunos requisitos básicos, que ahora recibirían el beneficio de forma más expedita, una vez realizada la solicitud.
Con el cambio aprobado por la Junta Directiva, el asegurado ya no tendrá que llenar seis formularios, sino solo uno y, del mismo modo, se reconocerá una declaración jurada como prueba para que mayores de 65 años y menores de 18 años también puedan ser sujetos de la protección.
Se suprime además el requisito de presentar prueba de dependencia económica del familiar beneficiado respecto al asegurado directo ya que, en adelante, la institución cambiará esa regla por la elaboración de un análisis propio al posible protegido, el cual determinará si él o ella deben aportar a los seguros sociales de la CCSS.
También se elimina la presentación de papeles de renovación para mantener el derecho establecido por nuevos periodos, y en el caso de menores de edad cuyo progenitor pierde su condición de asegurado directo, también se le asegura al menor dicho aseguramiento por el Código de la Niñez.
“En los siguientes meses se desarrollará una plataforma virtual para que las personas no tengan que ir a los establecimientos de salud a realizar los trámites, salvo algunas excepciones. A futuro, las personas harán las solicitudes desde la comodidad del hogar o su trabajo a través de los dispositivos móviles como celulares, tabletas y computadoras” explicó Gustavo Picado Chacón, gerente financiero de la CCSS.
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Otra de las modificaciones es cómo se aborda la situación de las parejas en convivencia, pues la normativa vigente dictaba que en estos casos las partes debían tener un periodo de convivencia de tres años antes de acceder a los servicios de salud. El nuevo reglamento elimina ese requisito de tiempo.
“Esta medida favorecerá para que las personas accedan a los servicios de salud de manera inmediata en protección a la vida y la salud que les asiste, es decir esta población podrá usar los servicios en los tres niveles de atención desde el mismo momento que establezcan una relación de convivencia comprobada”, resaltó Juan Alberto Piedra Montero, jefe del Área Gestión de Riesgos Excluidos de la Dirección de Coberturas Especiales de la CCSS.
La entrada en vigor del Reglamento para la Protección Familiar será a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
A continuación, y en un plazo no mayor a nueve meses, la CCSS indicó en su comunicado que brindará “una robusta plataforma tecnológica que permita a los ciudadanos, gestionar estos trámites de la forma más sencilla, rápida y eficiente”.