
La Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 28 de la convención colectiva de la Municipalidad de Alajuelita, que otorgaba un aumento salarial de ¢1.500 mensuales a sus empleados por cada año de vigencia del acuerdo laboral.
La resolución 23818 - 2025, emitida el 30 de julio de 2025, anula la norma por considerarla un “privilegio desmedido” que no tiene una justificación objetiva ni razonable. Según datos en el sitio web de la Municipalidad, ese gobierno local emplea a 192 personas.
El artículo 28 indicaba que la Municipalidad de Alajuelita, decretaría “un aumento de salarios a todos los trabajadores por cada uno de los años de vigencia de la presente convención", por la suma de ¢1.500 mensuales, iniciando el mismo en el Presupuesto Ordinario correspondiente al año 1998.
LEA MÁS: Alajuelita estrenará puente sobre quebrada La Guaria a finales del 2025
Hasta este año, ese artículo eliminado de dicho convenio laboral acumulaba 27 años vigente.
Para un trabajador que hubiera laborado por 10 años, el cálculo se desglosa de la siguiente manera: en el primer año de vigencia de la convención, recibía ¢1.500 al mes de aumento. En ese primer año, ese plus salarial alcanzaba un acumulado de ¢18.000 por todo el año.
Al año siguiente, otro aumento de ¢1.500 mensual por otro año y así sucesivamente.
Ese funcionario con 10 años de servicio habría acumulado así ¢180.000 (¢18.000 x 10 años) al cabo de una década solo por ese plus mientras el convenio estuviera en pie.
Razones de la Sala IV
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por un ciudadano, alegando que el beneficio lesionaba los principios de igualdad, legalidad y equilibrio financiero. Se tramitó bajo el expediente 22-028262-0007-CO.
La Sala acogió el reclamo al considerar que la norma otorgaba un aumento salarial por el “simple transcurso del tiempo” y no estaba sujeto a la calificación del desempeño o a una contraprestación que mejorara el servicio público.
Según la resolución, si bien el monto de ¢1.500 es bajo, su inconstitucionalidad radica en la ausencia de una justificación razonable para su otorgamiento.
La Procuraduría General de la República, que actuó como órgano asesor en este expediente, apoyó esta tesis, señalando que el aumento era una “simple regalía” que afectaba la sana gestión financiera municipal.
El alcalde de Alajuelita, Modesto Alpízar Luna, defendió la norma dentro del caso, argumentando que el pago era un estímulo para los trabajadores y que la municipalidad, al ser un ente autónomo, podía otorgar condiciones laborales diferentes a las de otras instituciones.
Sin embargo, la Sala IV reiteró que las convenciones colectivas del sector público están subordinadas a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, y que su contenido puede ser revisado para evitar un uso abusivo de los fondos públicos.
La Sala determinó que la anulación del artículo no afecta los pagos ya recibidos por los trabajadores, pues se considera que estos se incorporaron a su patrimonio.
