La Sala Constitucional anuló dos privilegios de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), los cuales permitían a los empleados disponer de alimentación y actividades deportivas pagadas por la empresa estatal.
La sentencia obedece a una acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista (PLP), contra los artículos 36 y 77 de la Convención Colectiva de Recope.
El artículo 36 otorgaba un pago por alimentación a aquellos trabajadores que laboraran al menos dos horas extra después de su jornada ordinaria. El numeral también permitía a los coloboradores solicitar alimentación cuando trabajaban más de cinco horas en días no hábiles de trabajo.
Por su parte, el artículo 77 autorizaba el pago de ¢4 millones anuales a la Comisión Central de Salud Ocupacional para financiar actividades deportivas de los empleados de Recope.
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Según el legislador Gilberto Campos, la Sala consideró que estos numerales otorgaban privilegios “caros y desproporcionados”.
“Estamos satisfechos porque, una vez más, cuidamos el bolsillo de los costarricenses ante abusos cometidos con los recursos públicos. Estos gastos desproporcionados son contrarios al buen uso de los fondos públicos, beneficiando a un pequeño grupo de trabajadores de Recope en detrimento de todos los contribuyentes”, aseveró el congresista.
Campos argumentó que el beneficio de alimentación distorsionaba el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, establecido por la Contraloría General de la República (CGR).
Este reglamento regula el pago de viáticos a empleados públicos que deben realizar giras laborales dentro o fuera del país. Si una institución tiene su sede en la gran área metropolitana (GAM), sus trabajadores no pueden cobrar viáticos de desplazamiento y alimentación cuando efectúan sus labores dentro de la zona.
En el 2020, la Sala Constitucional declaró inconstitucional otro los incentivos salariales que permitiría a los empleados no profesionales de Recope recibir un aumento anual de entre 3% y 5% sobre su salario base. Este plus costó a la empresa estatal ¢2.222 millones el desde 2016, año en que se agregó a su convención colectiva.
En el 2022, otro fallo de la Sala IV eliminó el subsidio anual de alimentación que Recope aceptó pagar a sus trabajadores, contemplado en el artículo 69 de la Convención Colectiva, que obligaba a la empresa estatal a contar con servicio de soda para facilitar la alimentación del personal y pagar el 50% del servicio de comida. Los magistrados concluyeron que se trataba de una simple regalía de recursos públicos.
En 2019, los magistrados también anularon 11 pluses salariales de la Convención Colectiva de la refinadora, lo que implicó derogar total o parcialmente los artículos 32, 36, 86, 103, 105, 106, 108, 137, 141, 142 y 152 del convenio laboral.
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