
La Sala IV admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad que cuestiona el entramado legal que permite y regula el Polo Turístico Golfo de Papagayo, en Guanacaste.
El caso se tramita bajo el expediente 25-033926-0007-CO. La Sala Constitucional lo admitió el pasado 13 de noviembre.
El Polo Turístico Golfo de Papagayo se rige principalmente por la Ley N° 6758, del 4 de junio de 1982, que regula su desarrollo y ejecución.
La ley establece un Plan Maestro vinculante que prioriza el desarrollo turístico sostenible, normas ambientales (como limitar al 30% construcción en cada terreno concesionado) y da administración exclusiva al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
El recurso, sin embargo, plantea que ese conjunto de leyes, decretos y reglamentos crearon un régimen jurídico paralelo que violaría principios constitucionales ambientales y genera efectos adversos para zonas que integran el Patrimonio Natural del Estado.
Cita, en específico, ecosistemas de manglar y bosque localizados dentro del área concesionada para el desarrollo turístico en la costa norte del Pacífico de Costa Rica, en el cantón de Liberia (Guanacaste).
La Sala IV, al dar curso a la acción, ordenó recabar criterio del Procurador General de la República, del Ministro de la Presidencia, del Ministro de Ambiente y Energía (Minae), del Ministro de Turismo y del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), instituciones vinculadas a la administración del proyecto.

Normas bajo estudio
El reclamo plantea que se declaren inconstitucionales normas contenidas en el artículo 74 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre (Ley n.° 6370) y secciones de la Ley de Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo (Ley n.° 6758).
Del mismo modo, cuestiona partes del Decreto Ejecutivo que declara de conveniencia nacional del Polo (Decreto Ejecutivo n.° 33132-MP-T) y el Reglamento del Plan Maestro del ICT que desarrolla su administración.
La acción plantea que las normas, vistas en conjunto, conforman un “andamiaje normativo” que da al ICT atribuciones sobre la Zona Marítimo Terrestre que usualmente corresponden al Minae y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), lo que califica como una sustitución irregular del régimen ordinario de protección.
El accionante afirma que este arreglo normativo ha permitido al ICT administrar áreas de alto valor ecológico mediante un modelo que presuntamente excluye o debilita salvaguardas ambientales y que, además, había derivado en presuntas afectaciones directas a ecosistemas frágiles, incluida la tala de bosque dentro de zonas declaradas como Patrimonio Natural del Estado.
El Polo Turístico Golfo de Papagayo ha sido uno de los desarrollos más emblemáticos del país desde su aprobación en la década de 1980.
Comprende un área aproximada de 1.658 hectáreas, además de la zona pública, inscrita a nombre del Estado Costarricense bajo la administración del ICT, con el fin primordial de atraer el turismo nacional e internacional, aprovechando al máximo los recursos turísticos de esa región.
