Política

TSE puede consultar a Sala IV constitucionalidad de ley jaguar antes de llamar a referéndum

Ciudadanos también disponen de la figura del recurso de amparo para pedir el examen del Tribunal Constitucional

En caso de considerar que presenta vicios de inconstitucionalidad, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tiene la facultad de someter la ley jaguar al examen de la Sala IV antes de decidir si convoca a referéndum.

La ley jaguar, planteada por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, es un proyecto que eliminaría potestades de fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR) sobre las contrataciones públicas, impidiéndole detener actos si encuentra irregularidades, por ejemplo. El Gobierno pretende que esta reforma sea sometida a consulta popular.

Una reforma legal, aprobada en el año 2021, legitimó al TSE para plantear consultas al Tribunal Constitucional. Se trata de la Ley para Incorporar la Consulta Previa y Facultativa de Constitucionalidad en los Procesos de Referéndum.

Esta norma introdujo un último párrafo al artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en donde se indica que la consulta a la Sala IV deberá plantearse antes de la autorización de recolección de firmas por parte del TSE, en caso de que el referendo se tramite por iniciativa ciudadana, y antes de la convocatoria si la solicitud proviene de la Asamblea Legislativa o de los poderes Legislativo y Ejecutivo, en conjunto.

No obstante, Andrei Cambronero, vocero del TSE, agregó que, en algunas sentencias del Tribunal Constitucional, se ha dicho que, mientras no se haya recolectado el 5% de las firmas del padrón, lo único que hay es una “mera expectativa y no una viabilidad real”.

Por eso, en un caso anterior, el órgano electoral planteó la consulta de constitucionalidad después de la recolección de las firmas. Sin embargo, la Sala IV rechazó la consulta porque, en aquella época, el TSE no estaba legitimado. Se trataba de un proyecto para obligar al Estado a consultar con una asociación de campesinos de Sarapiquí toda decisión en tema ambiental.

El Tribunal de Elecciones explicó que, una vez que una persona solicita un referendo por iniciativa ciudadana, el texto debe ser enviado al departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal y se realicen las consultas obligatorias a las institucionales correspondientes.

Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal. Después de este trámite, el TSE puede consultar la constitucionalidad del texto a la Sala IV.

Consulta queda a criterio del TSE

La consulta a la Sala IV es facultativa; es decir, no es un paso obligatorio; sin embargo, el TSE reconoció que utilizar esta herramienta permite tomar precauciones para evitar inconstitucionalidades.

La ley dice que, si el proyecto carece de vicios formales y constitucionales, el Tribunal de Elecciones ordenará su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas.

En el caso de la ley jaguar, la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, admitió el jueves la existencia de una jurisprudencia de la Sala IV, de 1998, la cual choca con esta iniciativa de referéndum.

Dicha jurisprudencia establece que es inconstitucional disminuir las potestades y atribuciones de la Contraloría General de la República (CGR) por medio de una ley.

El vocero del TSE citó que esta institución, en el pasado, nunca pudo someter una consulta a la Sala IV por falta de legitimación.

El órgano electoral trató de consultar el tratado de libre comercio con Estados Unidos, que se aprobó mediante referendo en el 2007, pero no logró hacerlo. No obstante, la consulta la realizó la Defensoría de los Habitantes, entidad que sí contaba con las potestades que hace tres años también fueron concedidas al TSE.

Recurso de amparo puede impedir referéndum

Un recurso de amparo, interpuesto por un ciudadano, también puede evacuar la constitucionalidad de un proyecto de ley que se quiera llevar a referéndum. Así ocurrió, por ejemplo, cuando un grupo pretendía someter a consulta popular la unión entre personas del mismo sexo.

“A inicios de la década pasada, la Sala Constitucional, por amparo, conoció una gestión en contra de la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que autorizó la recolección de firmas y declaró con lugar el amparo, por lo que se tuvo que frenar la gestión”, explicó el vocero del TSE.

En agosto del 2010, el fallo de la Sala IV anuló la posibilidad de efectuar este referendo a raíz de un recurso de amparo que presentó el abogado Esteban Quirós. La Sala IV sentenció que no era posible someter a votación un tema de derechos humanos y catalogó la propuesta como discriminatoria.

Ante ello, los magistrados anularon la recolección de firmas que previamente había sido autorizada por el Tribunal de Elecciones y ordenaron al entonces presidente, el exmagistrado Luis Antonio Sobrado, abstenerse de incurrir de nuevo “en tales conductas”.

El recurso de amparo es una herramienta legal para proteger los derechos fundamentales cuando estos se vean amenazados o violados.

En junio del 2017, los magistrados de la Sala Constitucional también suspendieron la recolección de firmas que un grupo de ciudadanos pretendía efectuar para convocar a votar sobre la instauración de una Asamblea Constituyente que reformaría la Constitución Política.

En ese momento, dos recursos llevaron a la Sala IV a suspender el proceso de recolección de firmas que el TSE había avalado.

Una ley aprobada en el 2021 legitimó al TSE para consultar a la Sala IV la constitucionalidad de proyectos que se pretendan llevar a referéndum, como la ley jaguar. Foto: (Jose Cordero)
Michelle Campos

Michelle Campos

Periodista de política. Máster Ciencia Política de la Universidad de Salamanca de España. Licenciada en Comunicación de Mercadeo y periodista por la Universidad Latina. Ganó la Clase 8 del proyecto de periodismo colaborativo Punto y Aparte. Mención honorifica Premio Alberto Martén Chavarría 2020.

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