La Sala Constitucional anuló, este viernes, la recomendación de los diputados de sancionar al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, por su participación en un esquema de financiamiento para la campaña electoral que los legisladores calificaron, en su momento, de ilegal.
El alto tribunal resolvió de esta forma un recurso de amparo presentado por la diputada oficialista Ada Acuña Castro, quien alegó que la Comisión Investigadora de las Finanzas Electorales de la Asamblea Legislativa omitió citar al gobernante para escucharlo.
Los magistrados, en una resolución tomada por unanimidad, señalaron que hubo una lesión al derecho a la defensa del presidente, debido a que no se le otorgó audiencia durante el periodo de vigencia y de labores del órgano investigador.
El informe final de la comisión, aprobado el 26 de febrero en el plenario legislativo, recomienda en el caso de Chaves “considerar solicitud de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos para aquellas personas que, siendo candidatas o parte de las estructuras partidarias, incurrieron en delitos electorales”.
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En ese documento, los diputados concluyeron que Chaves fue el autor intelectual de un esquema de financiamiento ilegal para su campaña como candidato presidencial por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD), en el que fue partícipe y tomador de decisiones.
Además, el órgano parlamentario concluyó que la campaña del hoy mandatario se benefició de aparentes estructuras paralelas, donaciones ocultas, contribuciones por interposita mano, sedes de campaña no reportadas y mal uso de los bonos de la deuda política.
La resolución emitida este viernes por la Sala IV no hace ninguna referencia a las conclusiones emitidas en el informe. No obstante, los altos jueces señalan que recomendar una sanción contra el gobernante, sin recibirlo en audiencia, resulta contrario a lo contemplado en el artículo 39 de la Constitución Política.
“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad”, reza dicho artículo.
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La Sala IV advirtió de que existe reiterada jurisprudencia sobre casos similares, en particular los votos 592 de 1999 y 10132 del 2018. En este último, se falló contra una comisión investigadora del Congreso que emitió recomendaciones contra un investigado sin que se le diera comparecencia oral.
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“Dicha jurisprudencia ha sostenido que el rigor del debido proceso aplicable a un procedimiento de naturaleza sancionatorio, administrativo o jurisdiccional, no se puede transferir a uno de control político; lo que no significa que se pueda prescindir del derecho de defensa, de cara a que la comparecencia da un mínimo de oportunidad de argumentar lo que el investigado considere necesario, antes de que el plenario legislativo apruebe el informe”, explicaron los magistrados.
En la votación participaron los magistrados Fernando Castillo, presidente de la Sala IV; Luis Fernando Salazar, instructor del caso; Paul Rueda; Ingrid Hess Herrera; y Anamari Garro Vargas, así como los suplentes Roberto Garita Navarro y Alexandra Alvarado Paniagua.
Diputados de comisión reaccionan
Consultados sobre el fallo, los diputados Francisco Nicolás, del Partido Liberación Nacional (PLN); Vanessa Castro, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); y Ariel Robles, del Frente Amplio (FA), coincidieron en que este debe acatarse en la profundidad del marco de derecho. Los tres formaron parte de la comisión investigadora.
El frenteamplista manifestó que ojalá esta jurisprudencia señale el proceso que deben seguir estas comisiones investigadoras, mientras que Nicolás dice que queda el aprendizaje de lo indicado por la Sala IV, de la imprescindible necesidad de convocar a audiencia a una persona a la cual se hace referencia en un informe.
Nicolás agregó que los magistrados contribuyen al proceso legislativo, el cual dice que se afina para respetar los derechos de los convocados. Robles y Castro no aclararon las razones por las que no se convocó a declarar al mandatario.
“Estamos hablando de que una comisión investigadora es de control político, donde no existen imputados, sino testigos que vienen a declarar”, expuso Castro. La socialcristiana dijo que si el presidente quiere asistir al Congreso a realizar sus descargos, bien puede hacerlo.
Ada Acuña, diputada del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), indicó que el fallo deja en evidencia la violación de derechos fundamentales del presidente, mientras su jefa de fracción, Pilar Cisneros, sostuvo que en este tipo de comisiones investigadoras se cometen atropellos, como no permitir al señalado una defensa.
“Lo acaban de volver a hacer en la comisión del Sinart (Sistema Nacional de Radio y Televisión). Me dicen que debo ser investigada por el Ministerio Público, me acusan de tráfico de influencias, hubo una moción aprobada para que me convocaran y no quisieron llamarme”, se quejó Cisneros
Por otra parte, Fabricio Alvarado, diputado del Partido Nueva República y quien integró la comisión, dijo que desde un principio señaló que el informe de mayoría era desequilibrado. Afirmó que este tenía el interés de dañar al mandatario, más allá de si hubo financiamiento irregular a su campaña.


