La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que ratifica la protección patronal del salario mínimo inembargable, como un derecho irrenunciable de los trabajadores, independiente de si el empleado autoriza rebajas por deudas.
El fallo, registrado bajo la sentencia número 2022-000656, recalca la responsabilidad de los patronos en tutelar la inviolabilidad del derecho a un salario digno para los trabajadores, de conformidad con los artículos 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 57 de la Constitución Política, así como los códigos de Trabajo y Civil.
El fallo establece que el salario mínimo inembargable garantiza que una parte del ingreso de los trabajadores no sea objeto de embargo o retención para el pago de deudas.
Esta protección tiene como propósito asegurar que los trabajadores reciban un ingreso mínimo que cubra sus necesidades básicas y las de sus familias, incluyendo alimentación, vivienda, educación y salud. De esta forma se protegerían de situaciones de vulnerabilidad económica.
“De tal manera que la persona servidora reciba el salario mínimo de contenido inembargable y que no puede ser vulnerado por deudas adquiridas por la persona trabajadora; a pesar de que se cuente con su propia autorización para rebajar cuotas a favor de sus acreedores”, reza la sentencia.
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El Código de Trabajo estipula que el salario mínimo inembargable debe equivaler al salario mínimo vital vigente. Según el decreto N° 43365-MTSS de julio del 2022, el salario mínimo vital es de ¢216.887, una cifra que representa el monto mínimo necesario para garantizar el bienestar y una existencia digna de los empleados.
El artículo 10 del Convenio 95 de la OIT indica que el sueldo podrá embargarse o cederse dentro de los límites establecidos por la legislación nacional. Añade que debe estar protegido contra retenciones que se consideren necesarias para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.
El numeral 57 de la Constitución, por su parte, dice que todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna.
La resolución de la Sala Segunda, encargada de resolver recursos de casación en materia laboral, subraya que, aunque el trabajador haya autorizado rebajas automáticas para el pago de deudas, prevalece el derecho a recibir un salario que garantice su bienestar, sin que ponga en riesgo su supervivencia digna y la de su familia.
Además, la sentencia resalta la responsabilidad de las entidades financieras de realizar un análisis adecuado antes de otorgar créditos, con el fin de respetar el derecho fundamental de la inembargabilidad del salario mínimo, según lo establece el Código de Trabajo en su artículo 172.
En casos en los que no sea posible deducir cuotas de préstamos, la sentencia señala que se trata de una situación de orden privado que deberá ser resuelta entre el trabajador y sus acreedores, mediante los mecanismos establecidos por la ley, sin vulnerar el principio de intangibilidad del salario como derecho fundamental.

