Las empresas de radio y televisión abierta tendrían que pagar un nuevo canon anual por utilizar las frecuencias concesionadas por el Estado, según un proyecto de ley en trámite en la Asamblea Legislativa.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 24.461 y presentada por el gobierno de Rodrigo Chaves en julio de 2024, busca actualizar los cobros establecidos en la Ley de Radio, promulgada en 1954.
Actualmente, esa legislación fija montos anuales según la potencia de los transmisores, los cuales quedaron desactualizados con el paso del tiempo. Por ejemplo, se cobran ¢1.000 por transmisores de hasta 1.000 vatios y ¢3.000 por aquellos con una potencia superior a 10.000 vatios, siendo este el monto más alto.
La propuesta sustituiría esas sumas por un cobro progresivo calculado sobre los ingresos brutos que cada concesionario obtenga mediante el uso de las frecuencias.
El proyecto fue aprobado en primer debate el 27 de julio con 52 votos a favor y 2 en contra. Sin embargo, se avaló una moción con un nuevo texto sustitutivo, por lo que deberá completar nuevamente su discusión en primer debate antes de una eventual aprobación definitiva.
La propuesta ha generado preocupación entre concesionarios. Televisora de Costa Rica advirtió de que el esquema podría poner en peligro la subsistencia de la televisión abierta porque el canon se calcularía antes de descontar salarios, producción, infraestructura, impuestos y otros costos.
¿Cómo se calcularía el canon?
El proyecto establece un esquema progresivo. Esto significa que no se aplicará un único porcentaje sobre todos los ingresos del concesionario, sino que se aplicarán diferentes tarifas sobre el monto comprendido en cada tramo.
Los ingresos brutos anuales obtenidos mediante el “uso, aprovechamiento o explotación” de las frecuencias concesionadas serían la base del cobro.
Los umbrales se calcularían utilizando el salario global mensual del puesto Administrador 1 del Servicio Civil. Según la escala salarial publicada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), ese salario asciende a ¢470.401.
| Ingresos sujetos al canon | Monto en colones según salario base actual | Televisión | Radio |
|---|---|---|---|
| Hasta 130 salarios base | Hasta ¢61,1 millones | Exonerado | Exonerado |
| Más de 130 y hasta 216 | De ¢61,1 millones a ¢101,6 millones | 4,39% sobre el excedente de 130 | 1,51% sobre el excedente de 130 |
| Más de 216 y hasta 1.298 | De ¢101,6 millones a ¢610,5 millones | 6,17% sobre el excedente de 216 | 2,52% sobre el excedente de 216 |
| Más de 1.298 | Más de ¢610,5 millones | 7,73% sobre el excedente de 1.298 | 3,13% sobre el excedente de 1.298 |
Por lo tanto, las televisoras cuyos ingresos brutos vinculados con el uso de las frecuencias superen los ¢610,5 millones al año pagarían un 7,73% únicamente sobre el monto que exceda ese umbral. En las emisoras de radio se aplicaría un 3,13% sobre ese excedente, mientras que los ingresos comprendidos en los tramos anteriores estarían sujetos a porcentajes menores.
El proyecto, además, no establece un monto máximo: el 7,73% para televisión y el 3,13% para radio se aplicarían sobre todos los ingresos que superen los ¢610,5 millones, por lo que el canon continuaría aumentando aunque las características técnicas de la frecuencia permanezcan iguales, situación cuestionada por Juan Manuel Campos, experto en regulación de telecomunicaciones.
¿Por qué se cuestiona el uso de los ingresos brutos?
Los ingresos brutos corresponden al dinero recibido antes de descontar salarios, producción, electricidad, infraestructura, impuestos y otros costos. Por ello, una radio o televisora podría estar obligada a pagar el canon aunque tenga pocas utilidades o termine el año con pérdidas.
Campos cuestionó que el monto dependa del éxito comercial del concesionario y no de las características de la frecuencia utilizada.
Dos televisoras podrían utilizar el mismo ancho de banda, una potencia semejante y cubrir una población similar, pero pagar cantidades muy diferentes si una vende más publicidad que la otra.
“Entre más éxito tenga usted en la producción y masificación de la libertad de expresión, es castigado con un porcentaje que se le atribuye al uso del espectro”, afirmó Campos.
El especialista considera que el cobro debería calcularse mediante parámetros como la potencia, la cobertura, el ancho de banda, las frecuencias asignadas y la población atendida.
Teletica manifestó que está de acuerdo con actualizar los montos actuales, pero cuestionó que el canon se calcule sobre los ingresos brutos y no mediante criterios técnicos como la potencia, cobertura o ancho de banda.
La empresa advirtió de que para un concesionario ubicado en el último tramo, una carga cercana al 7,73% podría absorber más de la mitad de la utilidad operativa si su margen es del 15% y prácticamente toda si ronda el 8%; aclaró que se trata de ejemplos matemáticos y no de sus resultados financieros.
¿Se cobraría sobre todos los ingresos del medio?
No. El canon se aplicaría únicamente a los ingresos vinculados con el uso de las frecuencias. Para identificarlos, los concesionarios tendrían que llevar una contabilidad separada de los ingresos de su operación en señal abierta y de otras fuentes, como las plataformas digitales.
Campos advirtió de que esto podría incentivar a algunos medios a trasladar sus contenidos a Internet, donde no pagarían el canon. Además, el reglamento deberá aclarar cómo se distribuirían los ingresos por publicidad cuando un mismo contenido se transmite por señal abierta, cable y plataformas digitales.
¿Pagarían los medios religiosos y culturales?
Los medios religiosos sin fines de lucro estarían exonerados hasta ¢61,1 millones en ingresos comerciales sujetos al canon; para calcular ese monto se excluirían donaciones, ofrendas y aportes voluntarios. Si superan el límite, pagarían sobre el excedente.
También quedarían exentas las estaciones culturales sin ingresos comerciales, así como las pertenecientes a universidades públicas y al MEP. Campos cuestionó que concesionarios con frecuencias técnicamente similares enfrenten cobros diferentes según su finalidad y sus ingresos.
¿Qué más modifica el proyecto?
La iniciativa también establece nuevas infracciones y sanciones para los concesionarios de radio y televisión.
Entre las faltas figuran transmitir menos de 12 horas diarias sin justificación, utilizar una frecuencia para fines no autorizados, impedir inspecciones, atrasarse dos trimestres consecutivos en el pago del canon, ocultar información o traspasar una concesión sin permiso.
Las infracciones leves se sancionarían con multas de entre ¢2,3 millones y ¢46,2 millones. Para las graves, el monto oscilaría entre 0,025% y 0,5% de los ingresos brutos del año anterior; algunas faltas muy graves recibirían multas de entre 0,5% y 1%.
Determinadas infracciones muy graves podrían provocar la revocación de la frecuencia y la imposibilidad de obtener otra durante un periodo de tres a cinco años.
Además, el Poder Ejecutivo podría rescatar una concesión por razones de interés público, previo criterio técnico de la Sutel y únicamente en situaciones excepcionales. El proyecto señala que esta potestad no podrá utilizarse para afectar la independencia editorial, el pluralismo informativo ni la libertad de expresión.
