Diez diputados del autodenominado bloque democrático presentaron el miércoles una consulta ante la Sala Constitucional contra el proyecto de ley que aumenta el canon anual que pagan los concesionarios de frecuencias de radio y televisión.
La consulta de constitucionalidad se presentó luego de que el plenario legislativo aprobara, en primer debate, el expediente 24.461, iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo en julio de 2024 para actualizar los montos del canon por el uso del espectro radioeléctrico, que actualmente oscilan entre ¢100 y ¢3.000 anuales.
La gestión se fundamenta en los artículos 96, 97, 98 y 99 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que facultan a un grupo de al menos 10 diputados a solicitar el criterio previo de la Sala sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley antes de su aprobación definitiva.
El 27 de julio, la iniciativa fue aprobada en primer debate con 52 votos a favor y dos en contra. Las diputadas Claudia Dobles, de la Coalición Agenda Ciudadana (CAC), y Abril Gordienko, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), fueron las únicas que rechazaron el proyecto.
Ambas diputadas también impulsaron la consulta, junto a los liberacionistas Janice Sandí y Salvador Padilla y los diputados del Frente Amplio Antonio Trejos, José María Villalta, Vianey Mora, Edgardo Araya, Signi Segura y María Eugenia Román.
Motivos en contra
Durante la discusión legislativa, el pasado 27 de julio, Claudia Dobles manifestó que Costa Rica requiere modernizar la legislación sobre radiodifusión y actualizar los cánones, pero advirtió que la reforma no garantiza la diversidad informativa ni el pluralismo de voces.
Además, cuestionó que el proyecto otorgara al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) una facultad discrecional para recuperar concesiones por razones de interés público.
“Cuando se habla de esta ley no solo están involucrados los concesionarios, sino también el espacio público, la ciudadanía y las emisoras comunitarias”, sostuvo.
Por su parte, el diputado del Frente Amplio, Antonio Trejos, señaló que el proyecto contiene disposiciones ambiguas relacionadas con el denominado “rescate” de frecuencias, las cuales podrían utilizarse para ejercer presión sobre medios de comunicación.
En esa línea, Abril Gordienko indicó que aunque respalda el fortalecimiento del Micitt, considera que el mecanismo propuesto presenta dudas de constitucionalidad.
La legisladora también cuestionó el nuevo esquema para calcular el canon. Afirmó que este no responde a la naturaleza jurídica de ese cobro, pues se basa en los ingresos brutos del concesionario y no en el aprovechamiento efectivo del bien público.
Según explicó, el proyecto no considera costos de operación, inversiones o eventuales pérdidas económicas, por lo que algunas radioemisoras y televisoras regionales podrían verse obligadas a pagar montos elevados aun cuando no obtengan utilidades.
Asimismo, sostuvo que el canon debería calcularse únicamente sobre los ingresos generados por la explotación de la frecuencia concesionada y no sobre otras actividades económicas del concesionario.
¿Qué propone el proyecto?
La iniciativa establece un nuevo esquema para el cobro del canon anual a los concesionarios de radio y televisión, calculado según sus ingresos brutos.
Concesionarios de radiodifusión televisiva:
- Exoneración para el pago del canon a los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva cuyos ingresos no superen los 100 salarios base; a personas jurídicas sin fines de lucro inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, así como a las entidades sin fines de lucro con declaratoria de carácter informativo, cultural o recreativo.
- Un 4,39% sobre el exceso de 100 salarios base y hasta los 216 salarios base de ingresos brutos anuales.
- Un 6,17% sobre el exceso de 216 salarios base y hasta 1.298 salarios base de ingresos brutos anuales.
- Un 7,73% sobre el exceso de 1.298 salarios base de ingresos brutos anuales.
Concesionarios de radiodifusión sonora:
- Exoneración del pago del canon a los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva cuyos ingresos no superen los 100 salarios base, a las personas jurídicas sin fines de lucro, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, así como a las entidades sin fines de lucro con declaratoria de carácter informativo, cultural o recreativo.
- Un 1,51% sobre el exceso de 100 y hasta 216 salarios base de ingresos brutos anuales.
- Un 2,52% sobre los 216 salarios base y hasta los 1.298 salarios base.
- Un 3,13% sobre el exceso de los 1.298 salarios base de ingresos brutos anuales.
Además de las estaciones culturales, estarán exoneradas las que pertenecen a las universidades públicas y al Ministerio de Educación Pública.
Los recursos que se recauden por ese canon se destinarán en un 50% a que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) pueda cumplir sus funciones como órgano rector del sector de telecomunicaciones, en lo relativo a la planificación y administración del espectro radioeléctrico.
La otra mitad se destinará al financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Audiovisual, administrado por el Micitt.
El monto que deben cancelar los concesionarios debe determinarse de acuerdo con una declaración jurada de sus ingresos correspondientes al periodo anual de enero a diciembre, declaración que se debe presentar a más tardar el 15 de marzo del año posterior al cierre del periodo respectivo.
Además de la actualización del canon, se reformaron los artículos de la Ley de Radio en los que se establecen las infracciones leves, graves y muy graves, así como las sanciones administrativas por cometer esas infracciones.
Para las infracciones leves, las multas oscilan desde los ¢2,3 millones hasta los ¢46,2 millones; mientras que las infracciones graves implican multas entre 0,025% y 0,5% de los ingresos brutos del operador, obtenidos en el periodo fiscal anterior.
Finalmente, las infracciones muy graves serían sancionadas con la revocación del título habilitante de la concesión y la imposibilidad de ser adjudicatario de nuevas frecuencias por un plazo de tres a cinco años.
