Los diputados aprobaron este lunes un proyecto de ley que busca incrementar el canon que se cobra anualmente a los concesionarios de las frecuencias de radio y televisión en el país.
Se trata del expediente legislativo 24.461, presentado en julio del 2024 por el Poder Ejecutivo, que actualiza los montos por radiodifusión que se encuentran sumamente desfasados, pues actualmente se cobran por año sumas que van de ¢100 a ¢3.000.
La iniciativa fue avalada por una amplísima mayoría del plenario, con 52 votos a favor de tres partidos políticos: Pueblo Soberano (PPSO), Liberación Nacional (PLN) y Frente Amplio (FA), mientras que solamente dos diputaciones votaron en contra: Claudia Dobles, de la Coalición Agenda Ciudadana (CAC), y Abril Gordienko, de la Unidad Social Cristiana (PUSC).
El proyecto establece el cobro del canon de la siguiente manera:
Concesionarios de radiodifusión televisiva:
-Exoneración para el pago del canon a los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva cuyos ingresos no superen los 100 salarios base; a personas jurídicas sin fines de lucro inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, así como a las entidades sin fines de lucro con declaratoria de carácter informativo, cultural o recreativo.
- Un 4,39% sobre el exceso de 100 salarios base y hasta los 216 salarios base de ingresos brutos anuales.
- Un 6,17% sobre el exceso de los 216 salarios base y hasta los 1.298 salarios base de ingresos brutos anuales.
- Un 7,73% sobre el exceso de los 1.298 salarios base de ingresos brutos anuales.
Concesionarios de radiodifusión sonora:
- Exoneración para el pago del canon a los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva cuyos ingresos no superen los 100 salarios base, para personas jurídicas sin fines de lucro, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, así como a las entidades sin fines de lucro con declaratoria de carácter informativo, cultural o recreativo.
- Un 1,51% sobre el exceso de 100 salarios base y hasta los 216 salarios base de ingresos brutos anuales.
- Un 2,52% sobre los 216 salarios base y hasta los 1.298 salarios base.
- Un 3,13% sobre el exceso de los 1.298 salarios base de ingresos brutos anuales.
Aparte de las estaciones culturales, también estarán exoneradas las estaciones que pertenecen a las universidades públicas y al Ministerio de Educación Pública.
Los recursos que se recauden por ese canon se destinarán en un 50 % para que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) pueda cumplir sus funciones como órgano rector del sector telecomunicaciones, en lo relativo a la planificación y administración del espectro radioeléctrico.
La otra mitad se destinará al financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Audiovisual, administrado por el Micitt.
El monto que deben cancelar los concesionarios debe determinarse de acuerdo con una declaración jurada de sus ingresos correspondientes al periodo anual de enero a diciembre, declaración que se debe presentar a más tardar el 15 de marzo del año posterior al cierre del periodo respectivo.
Además de la actualización del canon, se reformaron los artículos de la Ley de Radio en los que se establecen las infracciones leves, graves y muy graves, así como las sanciones administrativas por cometer esas infracciones.
Para las infracciones leves, las multas oscilan desde los ¢2,3 millones hasta los ¢46,2 millones; mientras que las infracciones graves implicarán multas entre 0,025% y un 0,5% de los ingresos brutos del operador, obtenidos en el periodo fiscal anterior.
Finalmente, las infracciones muy graves serían sancionadas con la revocación del título habilitante de la concesión y la imposibilidad de ser adjudicatario de nuevas frecuencias por un plazo de tres a cinco años.

