La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) aseveró a La Nación que su mandato legal “es de supervisión prudencial y no de protección del consumidor financiero en su relación con los proveedores de servicios”.
La posición de la entidad se da en reacción al proyecto de ley 24.616, que daría al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) potestades para supervisar y cerrar entidades financieras. El expediente fue dictaminado afirmativamente en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa el pasado 2 de junio y ahora pasará al Plenario Legislativo.
En la exposición de motivos, el proyecto Ley de Protección del Consumidor de Servicios o Productos Financieros señala que su propósito es defender los derechos de los consumidores financieros y supervisar la conducta comercial de los actores del sector bajo la gestión del MEIC.
Pese a que la Superintendencia sostiene que dentro de su mandato no cuenta con potestades asociadas a proteger integralmente a los consumidores financieros de forma amplia, en el pasado ha indicado que tiene un compromiso con la protección de los ahorrantes.
Por ejemplo, en marzo de 2025, José Carlos Rojas Vargas, intendente de la Sugef, escribió en un artículo de opinión publicado en La Nación que la entidad está comprometida y tiene como objetivo primordial mejorar la confianza en el sistema financiero, “teniendo claro que la protección de los ahorrantes es el centro de su quehacer”.
Además, el 5 de marzo de 2026 la Sugef indicó en un comunicado de prensa que “reafirma su compromiso con la protección de los ahorrantes y con la estabilidad del sistema financiero”, luego de que se aprobara en segundo debate el proyecto de ley contra estafas electrónicas.
La argumentación actual significa un cambio de postura porque a finales del 2024, la entonces jerarca de Sugef, Rocío Aguilar, y otras tres superintendencias financieras —Supén, Sugese y Sugeval— manifestaron su “oposición total” al expediente 24.616, mediante un criterio remitido a la Asamblea Legislativa.
La aprobación de la iniciativa en Plenario requiere contar con los dos tercios del total de votos afirmativos de los diputados por contener información de carácter privado. Además debe de consultarse de forma obligatoria a la Corte Suprema de Justicia.
Protección al consumidor financiero
Ahora, la Sugef considera que en Costa Rica se requiere implementar un “esquema robusto” de protección al consumidor financiero, especialmente en lo relacionado con la atención de consultas, quejas y reclamaciones.
Por ello, para la Superintendencia es necesario fortalecer la protección del consumidor mediante una autoridad especializada en la materia. Además, señaló que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha recomendado que las quejas de los consumidores sean atendidas mediante una sola entidad.
“En la propuesta de ley, el MEIC no estaría atendiendo reclamaciones únicamente de las entidades supervisadas por las superintendencias financieras, sino también de todos aquellos proveedores de servicios financieros que no son supervisados”, agregó la Sugef.
En caso de que se presenten faltas graves en la relación de un “proveedor de servicios financieros” con los consumidores, la Superintendencia cree necesario que exista una entidad con las potestades legales suficientes para actuar y proteger efectivamente los derechos de esos consumidores.
No obstante, advirtió que, en el caso de entidades financieras reguladas, también se debe asegurar que cualquier acción que pueda afectar la continuidad operativa, la prestación de servicios financieros, la solvencia, la liquidez o la estabilidad del sistema financiero esté adecuadamente coordinada con las autoridades financieras competentes.
¿Duplicidad de funciones?
La Cámara de Bancos, la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) coincidieron en que la reforma legal generaría duplicidades respecto a las labores hechas por la Sugef.
En tanto, la Superintendencia considera que no debería existir duplicidad con las funciones que le han sido asignadas a la entidad por ley, siempre y cuando el texto delimite adecuadamente las competencias entre la supervisión prudencial y la protección del consumidor financiero.
Sin embargo, confirmó que sí existen temas que pueden tener puntos de contacto entre ambos ámbitos, como gestión de riesgos, seguridad de canales digitales, gobierno corporativo y continuidad de servicios.
“Además, debe considerarse el caso particular de la Ley N.° 10889, de reciente aprobación, que asigna a la Sugef determinadas actuaciones en materia de reclamos vinculados con fraudes electrónicos”, indicó la Sugef.
Ajustes al proyecto de ley
La Sugef consideró importante que se incorporen ajustes al texto actual para:
⇒ Avanzar hacia una autoridad única en materia de protección del consumidor financiero, pero sin generar traslapes con las competencias prudenciales de la Sugef ni afectar el marco especial aplicable a las entidades financieras supervisadas.
⇒ Asegurar que el nuevo régimen no interfiera con las competencias prudenciales de las superintendencias financieras ni con la estabilidad del sistema financiero, enfocando las potestades del MEIC en la atención de reclamaciones.
⇒ Incorporar mecanismos claros de coordinación en la ley para asegurar que ninguna acción del MEIC pueda eventualmente afectar la sostenibilidad de una entidad financiera regulada o generar riesgos para el sistema financiero.
Durante la discusión en comisión, el diputado oficialista Antonio Barzuna reconoció que el proyecto requiere modificaciones y adelantó que se presentaría un texto sustitutivo durante el trámite en el Plenario Legislativo.
