
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió una disputa sobre el cálculo de la contribución que el Banco Nacional realiza, por ley, al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Así consta en la resolución Nº 01528-2025 de la Sala I, de la cual tiene copia La Nación, presentada por el Banco de Costa Rica (BCR), el Banco Nacional y el extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) contra la CCSS.
La Sala concluyó que el pago de esta contribución, prevista en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, debe calcularse sobre las utilidades netas, es decir, después del pago de impuestos y demás obligaciones, tal como lo plantearon los bancos.
También ratificó que el cobro debe calcularse con base en los estados financieros individuales de cada banco, no sobre cifras consolidadas que incluyan subsidiarias ni sobre montos previos a deducciones obligatorias.
La sentencia determinó que la CCSS incurrió en un error en la base de cálculo aplicada en los actos de cobro, pues sostuvo que debía utilizar estados financieros consolidados —que incluyen utilidades de subsidiarias— y tomar como referencia la utilidad bruta. En consecuencia, la Sala acogió el recurso del Banco Nacional.
En primera instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo confirmó la validez del decreto ejecutivo que fijó los porcentajes de contribución y rechazó la mayoría de las pretensiones de los bancos.
No obstante, anuló parcialmente ciertos actos de cobro al considerar que la CCSS utilizó estados financieros consolidados, en lugar de los estados individuales del banco.
Posteriormente, el Banco Nacional acudió a casación para que se definiera el cálculo correcto sobre las ganancias. “Lo que dijo la Sala es que no tiene ninguna lógica gravar las utilidades brutas, porque ese no es verdaderamente el ingreso”, afirmó Hilel Zomer, director jurídico del Banco Nacional.
Zomer aseguró que esta resolución podría generar un “efecto rebote”, ya que, aunque la sentencia solo obligó a la CCSS a reintegrar los pagos al Banco Nacional, sienta un criterio sobre la metodología de cálculo para las empresas públicas.
“Les podría afectar porque a la hora de que ya se define la metodología y un parámetro de cobro, esto también puede afectar cómo le cobran o cómo le han cobrado a todo el resto de empresas públicas”, señaló Zomer.
La Sala razonó que gravar los montos antes de deducir impuestos y obligaciones legales implicaría ampliar la base del tributo sin respaldo expreso en la norma que autoriza esta contribución.
El Banco Nacional, al igual que el BCR, aporta el 15% de sus utilidades al IVM; un 5% al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) y otro 3% a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).
Adicionalmente, aporta un 5% de sus ganancias a la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape). Estos aportes a instituciones públicas están establecidos por leyes específicas.
