Una eventual pensión anticipada para determinados funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) incrementaría el déficit del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Según la más reciente Valuación Actuarial, el régimen finalizó con un déficit de ¢753.279 millones al 31 de diciembre de 2025; pero si se aprueba la jubilación anticipada en el OIJ, a los 55 años, el hueco actuarial se elevaría a ¢876.746 millones.
Este sería uno de los principales impactos de la posible entrada en vigor del proyecto de ley 22.817 “Adición de los Artículos 226 Bis Y 226 Ter a la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas”.
La iniciativa de ley, que los diputados remitieron a la Sala IV a inicios de abril pasado para el análisis de eventuales vicios de constitucionalidad, permitiría que alrededor del 17% de los trabajadores que se verían beneficiados puedan optar por jubilarse hasta 10 años antes, es decir, a partir de los 55 años.
La Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (Junafo) indicó a La Nación que, con datos a 2025, se estima que, de aprobarse, el proyecto beneficiaría a aproximadamente 2.515 trabajadores.
La propuesta ha recibido cuestionamientos tanto del Poder Judicial como de la Junafo, al advertirse, por ejemplo, que no incorpora una fuente de financiamiento que compense su impacto, lo que trasladaría la carga al propio fondo y a las personas cotizantes.
El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial es un régimen básico del primer pilar, sustituto del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), de beneficio definido, solidario, de suscripción obligatoria, que garantiza una cobertura de la seguridad social para los funcionarios del Poder Judicial.
En mayo del 2025, el presidente Rodrigo Chaves vetó la iniciativa porque consideró que la norma tiene graves vicios de constitucionalidad, que supuestamente transgreden principios fundamentales del ordenamiento jurídico costarricense.
El pasado 9 de abril, los legisladores rechazaron los argumentos del mandatario y tomaron la decisión de enviar el expediente a consulta de la Sala Constitucional, para que determine si hay vicios o no.
Condiciones del retiro anticipado
Según la redacción final del proyecto de ley, los servidores que laboran en el OIJ, en su sección de cárceles o en puestos afines que exigen el permiso de portación de armas, podrían acogerse a un régimen de jubilación anticipada, siempre que cumplan con requisitos específicos de edad y tiempo de servicio.
La normativa establecería que estos funcionarios, siempre que hayan cumplido 55 años de edad, podrían acogerse a una jubilación igual a un 82% del promedio de los últimos 240 salarios mensuales, traídos a valor presente según el índice de precios al consumidor (IPC) para el período correspondiente, “devengados en cargos con las mismas condiciones al servicio del Estado, sus instituciones y las municipalidades”.
Además de la edad, otro requisito sería que el número de años trabajados en “esa condición” sea al menos de 30. No obstante, cuando el funcionario cumpla con la edad requerida, pero no alcanza los 30 años de servicio en puestos que demandan el permiso de portación de armas, la jubilación se acordará en proporción a los años laborados, siempre que el número de años servidos en el Poder Judicial no sea inferior a 20.
“Para fijarla se multiplicará el monto del salario promedio indicado en el artículo anterior, por el número de años servidos y el producto se dividirá entre 30; el resultado será el monto de la jubilación”, indica la iniciativa legislativa.
Este proyecto de ley fue aprobado el 22 de abril de 2025 en segundo debate. No obstante, en mayo de ese año recibió el veto presidencial, “por razones de oportunidad, conveniencia y constitucionalidad”.
Adelanto de momentos críticos
Sin considerar el proyecto de ley, el fondo alcanzaría su momento crítico número uno en 2039, año en que los ingresos estimados serían menores a los gastos, lo que obligaría a utilizar parte de la reserva acumulada.
En tanto, el momento crítico número dos se proyecta para 2050, año en que la reserva se acabaría. “Lo anterior no significa que el plan desaparece, dado que el fondo tendrá ingresos provenientes de las cotizaciones. En ese caso, el plan automáticamente cambia de capitalización colectiva a un plan de pensiones de reparto”, indica el documento.
De entrar en vigencia el proyecto de ley, ambos momentos críticos se adelantarían al 2032 y 2042, respectivamente.
Esto, y el incremento del déficit, sería así bajo el escenario de población cerrada, que en el contexto de una valuación actuarial de un plan de pensiones, adopta como supuesto que las salidas de trabajadores activos no son sustituidas por nuevas personas, ni hay nuevas contrataciones. Como resultado, llega un punto en que la población de personas trabajadoras se extingue.
Medidas para paliar el golpe
Para cerrar la brecha generada por el proyecto de ley, la estudio actuarial plantea tres medidas:
⇒ Reducir el porcentaje de beneficio básico de 82% a 74%.
⇒ Incrementar la prima contributiva de 28,93% a 35,93% para las personas beneficiadas por el proyecto.
⇒ Aumentar la prima de contribución de las personas beneficiarias por la iniciativa de ley de 13% a 15% (2 puntos porcentuales adicionales).
“La aplicación de tales medidas hace posible cerrar la brecha generada por el proyecto de ley, dado que la razón de solvencia resulta ser similar a la obtenida en el escenario base”, indica el documento de la valuación.
Ante este escenario, la Junafo indicó a La Nación que respeta la decisión que se dé por parte de la Asamblea Legislativa; no obstante, espera que se considere su posición y que se incorporen nuevas fuentes de financiamiento en caso de aprobación.
Posición del Poder Judicial y de la Junafo
El magistrado Jorge Olaso señaló, según consta en el acta de Corte Plena Nº 012 - 2023, que el proyecto afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, pues incide sobre el contenido presupuestario del fondo.
“El proyecto pretende crear una serie de condiciones más beneficiosas para la jubilación de un grupo de servidores en perjuicio del fondo”, indicó.
“Lo anterior, por cuanto contempla disminuir la edad de jubilación de 65 a 55 años, disminuir la cantidad de años de servicio, de 35 a 30 años de servicio, (...) y al reducir el factor en el cual se divide el cálculo, a efectos de determinar el monto de la jubilación proporcional, de 35 a 30, en favor de los servidores de la sección de cárceles y puestos afines del OIJ a quienes se les exija como requisito el permiso de portación de armas”, agregó Olaso.
Asimismo, advirtió que la iniciativa carece de la previsión de una fuente de financiamiento a efectos de compensar dicha afectación, lo que implicaría que la totalidad de los cotizantes con los fondos actuales asumirían dicho financiamiento, lo que supone que el déficit actuarial del régimen de pensiones tendería a aumentar, poniendo en peligro la sostenibilidad del fondo.
En el oficio Oficio N.º 0150-DJA-2026, del 10 de abril pasado, dirigido a Rodrigo Arias, la Junafo y su Dirección reiteraron la necesidad de que el proyecto legislativo sea valorado considerando criterios técnicos y actuariales suficientes, incluyendo la definición de fuentes de financiamiento y la delimitación clara de las condiciones de acceso al beneficio propuesto.
Además, al referirse a la valuación actuarial con corte a diciembre de 2025, el oficio subraya que cualquier modificación en los beneficios jubilatorios debe ser analizada desde una perspectiva actuarial, a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema y evitar la generación de desequilibrios financieros en perjuicio de las personas cotizantes y beneficiarias.
En el oficio N° 0166- DJA-2025, del 2 de abril de 2025, también dirigido a Rodrigo Arias, la Junafo señaló que el proyecto carece de una estimación actuarial que cuantifique el impacto que dicho plan de beneficios conllevaría para las arcas del régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
También, advirtió que el proyecto carece de una fuente de financiamiento que compense el déficit actuarial provocado, lo que implicaría que el resto de las personas cotizantes asuman el financiamiento que esto puede producir.
No obstante, el cuerpo colegiado consideró que el objetivo del proyecto es comprensible, dada la naturaleza de las funciones que desempeñan los trabajadores del OIJ, quienes deben exponer sus vidas en la atención de una criminalidad creciente. Sin embargo, insiste en la ausencia de una evaluación técnica-actuarial y limitada a una condición específica.
