
Un informe contratado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) identificó una aparente falta de cumplimiento, por parte de las entidades financieras, de la obligación de no operar con sujetos obligados no inscritos en la Superintendencia.
Los sujetos obligados son personas físicas o jurídicas que, por el tipo de actividad económica que realizan, deben inscribirse ante la Sugef y someterse a supervisión de esta, respecto de la materia de legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades u organizaciones terroristas.
Entre los sujetos obligados figuran casinos, empresas de remesas, casas de empeño, comerciantes de metales y piedras preciosas, prestamistas, compañías y personas dedicadas a la compra y venta de bienes inmuebles, entre otros.
“El escaso número de sujetos obligados de determinadas categorías registrados en la Sugef inducen a pensar que las entidades bancarias no han cumplido con la obligación de cesar la relación de negocios con los agentes económicos que tengan tal condición, pero que no estén inscritas en dicho organismo”, dice el resumen ejecutivo de la Evaluación Nacional de Riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM).
“Esta situación puede ser indiciaria de la falta de control de las entidades bancarias sobre las operaciones que efectúan estos sujetos obligados o de su nula implicación en las actividades preventivas que no les afectan a ellos directamente como sujetos obligados”, agrega el documento, fechado en noviembre de 2024, pero publicado en el sitio web de la Sugef en abril de 2026.
En octubre de 2022, la entonces jerarca de la Sugef, Rocío Aguilar, recalcó que la banca no puede brindar sus servicios a los sujetos obligados que no estén inscritos o que su registro esté suspendido, cancelado o revocado.
La inscripción obligatoria ante la Sugef se inició en enero de 2019, como parte de un proceso para fortalecer la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
La disposición de la entidad supervisora también obliga a las entidades financieras a verificar que los clientes calificados como sujetos obligados mantengan vigente su inscripción.
De lo contrario, según indicó La Nación en aquel momento, las instituciones pueden rechazar o devolver fondos a los usuarios, así como cerrar las cuentas de manera unilateral.
Tras el señalamiento incluido en el informe divulgado en abril de 2026, La Nación consultó por correo electrónico, el 13 de mayo pasado, a la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) y a la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica si consideran que las entidades bancarias están cumpliendo adecuadamente con la obligación de no mantener relación de negocios con sujetos obligados no inscritos ante la Sugef.
Además, se les preguntó, entre otras cosas, qué acciones ejecutan los bancos cuando detectan que un cliente obligado a inscribirse ante Sugef no lo está.
La ABC se limitó a responder: “En vista de que se trata de un informe de hace casi dos años, sin información actualizada, no necesariamente corresponde a la realidad actual de los bancos por lo tanto no nos referiremos en detalle al tema”. Esto, pese a que las consultas también hacían referencia a la situación actual.
En tanto, al cierre de esta edición, las consultas remitidas a la Cámara de Bancos aún seguían en trámite.
Por su parte, La Nación le consultó a la Sugef, mediante un correo electrónico remitido el pasado 14 de mayo, si ha detectado casos concretos de entidades financieras que mantengan relaciones de negocios con sujetos obligados no inscritos ante la Superintendencia. Sin embargo, al cierre de edición tampoco se obtuvo respuesta.
