Finanzas

Clave Fiscal: ¿Moratoria del IVA o de las sanciones?

Se debe tener presente que la moratoria no extiende el plazo de entrada en vigencia del impuesto, ni tampoco exime del cumplimiento de los deberes vinculados con el pago del IVA

Fabio Salas, director Impuesto y Legal de Deloitte. Deloitte para La Nación.
Fabio Salas, director Impuesto y Legal de Deloitte. Deloitte para La Nación.
Fabio Salas es director de Impuesto y Legal de Deloitte. Fotografía: Deloitte para La Nación.

La Asamblea Legislativa aprobó un proyecto de Ley que suspende la aplicación de algunas sanciones que los contribuyentes podrían afrontar como consecuencia del incumplimiento en el pago oportuno del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

Ahora bien, se debe tener presente que la moratoria no extiende el plazo de entrada en vigencia del impuesto, ni tampoco exime del cumplimiento de los deberes formales y materiales vinculados al pago del IVA. Por el contrario, la moratoria únicamente ordena la suspensión de las sanciones establecidas en los artículos 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aplicables a los meses de julio, agosto y setiembre del presente año.

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