Economía

Clave fiscal: ¿Será el Estado contribuyente del IVA?

A partir del 1° de enero del 2020, todas las instituciones que conforman el Estado también tendrán que cancelar el 13% del IVA

Fabio Salas, director Impuesto y Legal de Deloitte. Deloitte para La Nación.
Fabio Salas, director Impuesto y Legal de Deloitte. Deloitte para La Nación.

Mucho se ha comentado sobre los aciertos y deficiencias del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), pero es importante revisar lo dispuesto en su transitorio III, donde se estipula que, a partir del 1° de enero del 2020, todas las instituciones que conforman el Estado también tendrán que cancelar el 13% del IVA por la compra de bienes y servicios que adquieran.

Varias dudas surgen con respecto a la disposición anterior. La primera se relaciona con el principio de inmunidad fiscal del Estado, el cual señala que los órganos que componen los tres poderes de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones, conforman el concepto de “Estado” en sentido estricto, en consecuencia, no deberían cancelar impuestos al valor agregado por las compras que realicen.

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