Finanzas

Clave Fiscal: ¿Las dietas gravadas con el IVA?

Las autoridades señalan que el concepto de “prestación de servicios” se entiende como toda aquella actividad que realice el contribuyente, con ánimo de lucro, que no implique la transferencia de bienes

Fabio Salas, director Impuesto y Legal de Deloitte. Deloitte para La Nación.
Fabio Salas, director Impuesto y Legal de Deloitte. Deloitte para La Nación.

Con la entrada en vigencia del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), la venta de bienes y la prestación de servicios, en general, se encuentran sujetas al 13%; claro está, con las exenciones y tarifas reducidas reguladas en la ley.

Sin embargo, existen algunas retribuciones económicas, frecuentes en el ámbito empresarial, que generan dudas sobre la obligatoriedad del pago del impuesto. Tal es el caso de las dietas que cancelan las compañías a los miembros que componen la junta directiva.

Como primer punto, las dietas tampoco deberían ser equiparables a la retribución por prestación de servicios, pues el pago depende de la participación en la junta directiva, mas no está directamente vinculado con la prestación de un servicio a favor de la compañía. En otros términos, no existe una relación proveedor – cliente en este tipo de situaciones.

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