En nuestra columna anterior explicamos, en forma resumida, los aspectos más importantes del nuevo impuesto al valor agregado (IVA) en relación con los arrendamientos de inmuebles y sus diversas modalidades (contratos civiles, comerciales, agrarios e inquilinarios).
Alguna confusión se generó con las reglas de impuesto sobre la renta, que también han variado. Debe quedar claro que el pago del IVA es diferente al pago de renta. El IVA debe pagarlo el inquilino, aunque la dinámica real es que el inquilino lo entrega al casero y este lo entrega al fisco. El dueño del inmueble no es quien soporta económicamente el pago del IVA, aunque sí tiene la obligación de cobrarlo al inquilino y entregarlo luego al Estado.
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En el caso del impuesto sobre la renta –luego de las reformas– los alquileres se definen como rentas del capital inmobiliario, que son las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. Este es un impuesto que tiene que pagar el dueño del inmueble o quien percibe los alquileres (en el caso de subarrendamientos), precisamente por el hecho de estar recibiendo el dinero que le paga el inquilino.
En estos casos, la renta imponible del capital inmobiliario será la diferencia entre la renta bruta y los gastos deducibles. Se debe entender por renta bruta el total del alquiler que recibe el arrendador (aquí no se incluye el IVA) y la ley establece una regla específica para la deducción de gastos: el contribuyente podrá aplicar una reducción del 15% del ingreso bruto, sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción.
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Cabe indicar que el arrendador tiene también la opción de tributar como contribuyente del Impuesto sobre las Utilidades en lugar del Impuesto sobre las Rentas de Capital. Para ello, deberá declarar que cuenta con al menos un empleado contratado (reportado a la Caja Costarricense de Seguro Social) para generar las rentas inmobiliarias y que reportará esas rentas inmobiliarias en su declaración del Impuesto sobre las Utilidades durante un mínimo de cinco períodos fiscales. Para esto deberá presentarse la solicitud denominada Declaración Jurada de Régimen de Capital Inmobiliario y tener actualizados los datos en el Registro Único Tributario.
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