
El gobierno de Estados Unidos propuso la noche de este martes el establecimiento de un nuevo arancel del 12,5% a Costa Rica y otros 45 países.
La razón de la nueva tarifa propuesta surge por no imponer y aplicar normativa para prohibir la importación de bienes elaborados por trabajo forzoso.
Actulamente las exportaciones de Costa Rica tienen un arancel del 10% establecido en febrero pasado por el gobierno estadounidense.
El anuncio, realizado por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), indica en un documento anexo del aviso del Registro Federal que el gobierno estadounidense abre un periodo de consulta pública.
Las partes interesadas en testificar tienen tiempo hasta el 22 de junio de 2026 para solicitarlo, la entrega de comentarios escritos vence el 6 de julio de 2026 y las audiencias presenciales darán inicio formal en Washington el 7 de julio antes de emitir un dictamen aduanero definitivo.
El USTR plantea que tomar una acción es apropiado, esto incluye la imposición de aranceles adicionales sobre los productos de las economías investigadas, con el fin de obtener la eliminación de los actos, políticas o prácticas analizadas, indica el documento anexo, sin detallar si se adicionará al 10% vigente.
El Ministerio de Comercio Exterior (Comex) informó, este jueves, que la acción del USTR forma parte de una política de alcance global impulsada por los Estados Unidos y podría servir como base para sustituir la tarifa actual del 10%.
“Comex dará seguimiento cercano a la siguiente fase del proceso y coordinará las acciones necesarias para participar en la consulta pública”, se indicó.
La viceministra del Comex, Arianna Arce, explicó rn la conferencia de prensa que el USTR presentó los resultados preliminares de la investigación y no son aranceles adicionales a la tarifa del 10% vigente.
“Estos aranceles del 12,5% si se fueran a concretar, todavía no se ha llegado a esa determinación, reemplazarían los aranceles del 10% que en este momento rigen", refirió Arce, al tiempo que señaló que este informe también excluyen los productos agrícolas que ya están excluidos del 10%.
El país norteamericano es el principal socio comercial de Costa Rica. En el 2025, el 47%de todas las exportaciones nacionales de bienes fueron dirigidas hacia ese mercado, por un total de $10.797 millones.
Segunda investigación
El pasado 12 de marzo, el USTR anunció una nueva investigación bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 para 59 países incluida Costa Rica, vinculada con la puesta en marcha de normativas que prohíban las importaciones de bienes producidos con trabajo forzoso.
Esta es la segunda investigación que desarrolla contra Costa Rica la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR). La primera se inició en setiembre de 2025 a las exportaciones de dispositivos médicos y está relacionada con motivos de seguridad nacional.
El informe de la investigación indica que Costa Rica fue uno de los 46 países con los que el USTR participó en las consultas confidenciales de gobierno a gobierno para abordar este contexto.
Argumentos de nuevo proceso
USTR determinó que todas las 60 economías evaluadas fallaron en la materia; 54 de ellas, incuido Costa Rica, por no poseer leyes que prohíban importar bienes hechos con trabajo forzoso, y seis economías (Canadá, México, la Unión Europea, Ecuador, Indonesia y Pakistán) por poseer el marco regulatorio pero no aplicarlo de forma efectiva.
En base a estos resultados, Washington decidió proponer dos tipos de tarifas adicionales a los 60 países.
Primero, una tarifa del 10% para las economías que ya aplican una prohibición, los que tienen Acuerdos de Comercio Recíproco vigentes con compromisos futuros en la materia, o regímenes parciales. En esta lista hay 14 naciones en entre las que están Canadá, Ecuador, la Unión Europea, México, entre otros.
El segundo arancel del 12,5%, entre los que se encuentra Costa Rica, se planteó para los países que según el USTR han omitido imponer y aplicar efectivamente una prohibición de importación por trabajo forzoso.
Estados Unidos considera que estas omisiones son “irrazonables” y dañan su comercio, ya que permiten que las empresas extranjeras abaraten costos artificialmente mediante la explotación laboral, generando competencia desleal frente a los productores estadounidenses que operan bajo reglas legítimas.
El jerarca del USTR, Jamieson Greer, consideró inaceptable que los socios comerciales más importantes de Estados Unidos no aborden la importación de bienes elaborados con trabajo forzoso puesto que crea una dinámica en la que los trabajadores estadounidenses se ven obligados a competir globalmente en condiciones desiguales.
“Ya no toleraremos esta disparidad. Algunos socios comerciales han tomado medidas iniciales para prevenir la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso. Sin embargo, cada uno de nuestros socios comerciales debe hacer más para garantizar que el comercio no fomente ni perpetúe el trabajo forzoso a nivel mundial”, añadió Greer.
Excepciones de la nueva propuesta
El USTR definió excepciones para la aplicación de las nuevas tarifas planteadas, entre ellas nuevamente los productos téxtiles bajo los acuerdos arancelarios del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana (DR-Cafta).
⇒ Salvaguardar la estabilidad de EE. UU.: se excluyen de estos aranceles las materias primas críticas que escasean en Estados Unidos, libros, donaciones, equipaje, productos bajo aranceles de la sección 232, mercancías certificadas bajo el T-MEC (para Canadá y México) y textiles bajo el DR-Cafta (para Centroamérica y República Dominicana).
⇒ Mecanismo de Alivio Textil: Se introduce una regla de reciprocidad para el sector textil; ciertos volúmenes de ropa e insumos podrán ingresar a Estados Unidos con aranceles reducidos siempre y cuando ese país socio iguale la compra de insumos textiles o algodón cosechado en los el país norteamericano.
La Sección 301 de la Ley de Comercio, por medio de la cual se realizó esta investigación puede utilizarse para responder a actos, políticas o prácticas de gobiernos extranjeros injustificables, irrazonables o discriminatorios que carguen o restrinjan el comercio de los Estados Unidos.
