
Si usted planea ganar dinero ofreciendo su propiedad en Airbnb, debe considerar que esta actividad implica cumplir con obligaciones relacionadas con el pago de impuestos.
El Ministerio de Hacienda cataloga estas actividades lucrativas como un “hospedaje no tradicional”, sin importar si se desarrollan en plataformas como Airbnb u otras similares, como Booking, e implica la prestación del servicio de alquiler por periodos no mayores a un año ni inferiores a 24 horas.
Mario Hidalgo, socio líder de Impuestos de Grant Thornton, explicó que quienes incursionen en esta actividad, sean personas físicas o jurídicas, deben cumplir con varios deberes como:
- Inscribirse como contribuyentes.
- Emitir comprobantes electrónicos.
- Presentar las declaraciones correspondientes para liquidar los impuestos de renta e impuesto al valor agregado (IVA).
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La Ley de Regularización del Hospedaje no Tradicional establece que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) tiene que registrar a los proveedores del servicio y compartir la información periódicamente con la Dirección General de Tributación (DGT).
Dos escenarios para pagar impuestos
Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte, explicó que existen dos escenarios para pagar impuestos, independientemente de la plataforma utilizada para brindar el servicio de estancias cortas.
La primera modalidad
El primer escenario es el régimen más habitual, donde los ingresos obtenidos por el alquiler pagan una tarifa del 15% sobre el monto neto por impuesto de rentas de capital inmobiliario.
Según Salas, la normativa autoriza un descuento del 15% del ingreso bruto percibido por el propietario y, a partir de ahí, se paga ese mismo porcentaje.
Esta modalidad es obligatoria para quienes no tienen empleados en el desarrollo de la actividad.
Un ejemplo
Si una persona alquila un apartamento por una semana en $1.000 y aplica la deducción del 15% (sin necesidad de comprobantes), el monto neto sería $850, sobre el cual pagaría un 15%, es decir, $127,5 por el impuesto.
Otra alternativa para realizar el cálculo es aplicar un 12,75% sobre el monto bruto recibido. En el mismo ejemplo, de $1.000, el impuesto sería el mismo: $127,5. El tributo se paga mensualmente y solo cuando exista ingreso por alquiler.
La declaración se debe presentar antes del día 15 del mes siguiente. Si en un mes la propiedad se alquiló dos semanas, cada una en $1.000, el monto de referencia para dicho pago será $2.000.
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Segunda modalidad
El segundo escenario es inscribirse en el régimen tradicional del impuesto sobre utilidades.
La modalidad aplica para quienes tengan el alquiler como su actividad lucrativa formal y habitual y dispongan de trabajadores para ello.
Para aplicarlo, se deben cumplir requisitos y solicitar expresamente el cambio al Ministerio de Hacienda.
En esta modalidad, el contribuyente debe sumar todos los ingresos gravables del año y restar los gastos deducibles vinculados con la operación. Sobre el monto final, se calcula el impuesto de renta.
Entre las condiciones para acceder a esta modalidad, están las siguientes:
- Que se trate de una empresa o persona física que tenga el alquiler como actividad lucrativa formal y habitual, por ejemplo, con cuatro o cinco apartamentos disponibles para rentar.
- Que cuente con al menos un colaborador en toda la operación.
“En ese tipo de supuesto, cuando hay una actividad lucrativa formalmente hablando, la ley establece que el contribuyente podría optar por pagar ya no el 15% sobre el ingreso bruto mensual, sino que podría pagar 30% anualmente, pero sobre la utilidad”, explicó Salas.
El contribuyente que cumpla con los requisitos y se inscriba en esta modalidad está obligado a permanecer por lo menos cinco años en el régimen tradicional del impuesto sobre utilidades.
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¿Y el IVA?
El alquiler de corta estancia mediante plataformas está gravado con 13% de IVA, que el anfitrión debe cobrar al huésped.
Airbnb permite mostrar el IVA como cargo separado al configurar el anuncio en la plataforma; si no se desglosa, se asume que la tarifa total ya lo incluye.
Cada mes, el anfitrión debe presentar la declaración de IVA y pagar ese impuesto ante el Ministerio de Hacienda; se debe reportar incluso si no hubo reservas en ese periodo. También, el propietario puede aplicar créditos fiscales por los gastos vinculados con la operación.
“Cada vez que le paguen el servicio debe cobrar IVA. El IVA es del 13%, no tiene tarifa reducida. El impuesto se determina con lo que se cobra al huésped; se le restan los IVA pagados, lo que se llama crédito fiscal, y ese es el impuesto que se paga”, afirmó Hidalgo.
Añadió que la factura debe emitirla el titular del inmueble. “La plataforma puede emitir un recibo de dinero, pero debe existir una factura electrónica emitida por el dueño, ya sea persona física o jurídica”, señaló Hidalgo.
Desde junio de 2023, la empresa Airbnb se inscribió para retener de manera directa el 13% a los clientes de la app, lo que le permite cobrar el IVA sobre sus tarifas de servicio (o sea, por el uso de la plataforma) a los usuarios nacionales.
En octubre de 2022, Hacienda incluyó a Airbnb en la lista de servicios transfronterizos digitales. Los servicios transfronterizos son aquellos que brinda un proveedor ubicado fuera de Costa Rica, por medio de Internet u otra plataforma digital. Algunos de los más conocidos son Netflix, Spotify y Disney+.
