A partir de este 1°. de julio del 2020, los artículos de la canasta básica y los insumos agropecuarios tendrán un 1% del impuesto al valor agregado (IVA). También rigen cambios en este tributo para algunos servicios de construcción, turísticos y de reciclaje, y un incremento de un punto porcentual en el impuesto sobre la renta para algunos rendimientos y excedentes.
Todos los cambios están incluidos en los transitorios de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde el 4 de diciembre del 2018, pero que en sus capítulos de impuesto al valor agregado y renta empezaron a regir hace un año.
En el caso de los bienes de la canasta básica, que son 195 productos que actualmente están exentos del IVA, el Gobierno envió, el 11 de junio, un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa para posponer el tributo hasta el 30 de junio del 2021, y para reponer dichos ingresos, incluyó en el plan gravar el salario escolar en forma permanente. No obstante, todavía el plan se mantiene en discusión en la Asamblea Legislativa.
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Algunos ejemplos de bienes que forman la canasta básica son: arroz blanco, frijoles, la leche líquida fresca, algunas carnes de res, cerdo y pollo, embutidos, atún en aceite, algunas frutas como el aguacate, el limón mesino, la manzana de agua, algunas verduras y vegetales como camote, cebolla, tomate, papa y chayote, y artículos de higiene, como el papel higiénico. Aquí, la lista completa.
Los productores de bienes de la canasta básica pagarán el 1% hacia atrás, sobre las materias primas e insumos, y lo cobrarán hacia delante, al consumidor.
No obstante, para comprar hacia atrás al 1%, los productores deben estar inscritos en el registro de productores, distribuidores y comercializadores de canasta básica y sus insumos.
Juan Rafael Lizano, presidente de la Cámara de Agricultura y Agroindustria, indicó este 30 de junio, que todavía en el Ministerio de Hacienda no están listos los sistemas con esta lista y, entonces, hay dudas sobre cómo aplicar el 1% de IVA. Por ejemplo, si un vendedor de agroquímicos le vende a un productor de canasta básica, le aplicaría el 1% de IVA si está en el registro, y el 13% si no está en este.
Consultada sobre el tema, Alejandra Hernández, viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, informó de que están tramitando la reforma al reglamento para aplazar, hasta abril del 2021, la implementación de este requisito de estar inscrito en el Ministerio de Agricultura, ya que los cambios necesarios no son solamente en los sistemas del Ministerio de Hacienda, sino que son cambios que debe hacer el contribuyente que vende estos insumos.
“Sobre este punto, en la primera quincena del mes de julio saldrá a consulta pública la resolución que regula este y otros trámites relacionados con exoneraciones, para que los contribuyentes realicen observaciones”, indicó la viceministra.
“La posición que uno le puede recomendar a la persona que vende insumos agropecuarios, es que ellos le soliciten al productor al cual le están vendiendo, que le suministre alguna documentación que le permita documentar que tiene derecho a adquirir a esa tarifa”, recomendó Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.
El Colegio de Médicos Veterinarios emitió, el martes 30 de junio, un comunicado en el cual publicó la lista de productos veterinarios que deberán ser tasados con un IVA al 1%, previa exoneración del comprador del producto. Entre otros, se incluyen: anestésicos, antibióticos sulfonados, antígenos para diagnóstico, antitoxinas, suplementos alimenticios y vacunas.
“Aclaramos que el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica no participó en la construcción y validación de dicha lista, aunque si hacemos un llamado público a nuestros profesionales para que tomen las medidas del caso en los sistemas de facturación”, indicaron.
La canasta básica tributaria también tendrá una variación en su composición pues se deben escoger de nuevo los productos con base en la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos. Hernández informó de que se hará una consulta pública, en julio, de la nueva canasta y, una vez recibidas las observaciones, estima que la publicación se realizará en agosto del 2020.
Otros cambios
Este 1.° de julio del 2020 también pasarán de estar exonerados del IVA a tener un tributo de 4% algunos servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo, que no estaban gravados.
Piedra explicó que ya hay muchos gravados con el 13%, pero hay otros como el canopy, por ejemplo, que pasará del 0% al 4%.
También pasarán de estar exonerados del IVA a un tributo del 4% los que brinden servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, y se encuentren debidamente inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud.
En impuesto sobre la renta, pasarán de 7% a 8% los rendimientos generados por los nuevos títulos valores emitidos por el Banco Popular y los excedentes o utilidades pagados por cooperativas u otras similares, a sus asociados.
Sobre los excedentes de cooperativas, el exdirector de Tributación, Adrián Torrealba, explicó que para la distribución de excedentes de las cooperativas del periodo fiscal 2020, les corresponderá pagar un 8% de impuesto sobre la renta, en vez del 7% que pagaron en el periodo fiscal 2019, y luego seguirá aumentando un punto cada año, hasta llegar a 10%.