
El próximo 26 de noviembre, el Tribunal de Apelación de Goicoechea realizará la audiencia oral para revisar cinco recursos contra el proceso de extradición en perjuicio del exmagistrado Celso Gamboa Sánchez; del exconvicto Edwin López, alias Pecho de Rata; y de Jonathan Álvarez, alias Gato, requeridos por Estados Unidos para enfrentar una causa vinculada con narcotráfico.
La resolución se conoció la tarde de este martes y fue redactada por los jueces de Apelación de Sentencia Gustavo Adolfo Gillen Bermúdez, Rosaura Chinchilla y Ana Isabel Solís.
Uno de los recursos de apelación fue planteado a favor del exmagistrado por su hermana y abogada defensora, Natalia Gamboa Sánchez, y por el licenciado Michael Castillo Delgado. Otro fue interpuesto por el propio Celso Gamboa, en ejercicio de su defensa material. A estos se suma una apelación presentada en favor de López Vega y Álvarez Alfaro por su abogado defensor Andy Jack Sánchez Porras.
López, por su parte, presentó otro recurso mediante un escrito autenticado por la licenciada Marylin Rodríguez Mena.
La quinta apelación la interpuso el abogado Rafael Gairaud Salazar en representación de Álvarez Alfaro.
Las cinco solicitudes, señala la resolución, fueron admitidas para trámite porque se presentaron dentro de los tres días posteriores a la última notificación, la cual se conoció el 7 de octubre, cuando el juez William Serrano Baby, del Tribunal de Juicio de San José, ordenó la extradición de los tres encartados.
Los juzgadores impusieron dos condiciones para admitir un conjunto de mensajes de WhatsApp ofrecidos por la defensa del exmagistrado Celso Gamboa Sánchez para objetar su extradición a Estados Unidos por presunto narcotráfico.
Los defensores de Gamboa, su hermana Natalia Gamboa Sánchez y el licenciado Michael Castillo, ofrecieron supuestas conversaciones que, en criterio de ellos, demostrarían falta de transparencia por parte del juez William Serrano Baby, quien avaló la extradición del exmagistrado el pasado 7 de octubre.
El Tribunal de Apelación condicionó la aceptación de la supuesta prueba a dos aspectos:
- Las pruebas deben ser aportadas, a más tardar, al inicio de la audiencia oral, que se llevará a cabo a partir de las 8 a. m., en los Tribunales de Goicoechea.
- Además, la prueba debe cumplir los artículos 26 y 29 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones.
El numeral 26 permite que las autoridades revisen, intercepten o incauten comunicaciones —orales o escritas— que envíe el sospechoso o que vayan dirigidas a él, incluso si usa un nombre falso o un intermediario, siempre que esas comunicaciones estén relacionadas con el delito que se investiga.
Sin embargo, prohíbe revisar documentos privados o intervenir las comunicaciones entre el imputado y su abogado defensor cuando estas formen parte del ejercicio del derecho de defensa.
El artículo 29, entretanto, señala que no es ilegal revisar o usar una comunicación si todas las personas involucradas dan su consentimiento expreso, el cual puede revocarse en cualquier momento. También, establece que, si se graba una conversación en la que se está cometiendo un delito, la persona ofendida puede entregar esa grabación a las autoridades para la investigación correspondiente.
Finalmente, si las autoridades judiciales inician un proceso penal a partir de esas comunicaciones, las grabaciones o sus transcripciones pueden presentarse como prueba ante el juez durante el juicio.
Estos señalamientos del Tribunal se dieron a conocer luego de que se confirmara la fecha de la audiencia oral.
Cada una de las partes contará inicialmente con cuarenta minutos para exponer los motivos por los que solicita que no se concrete su extradición.
