La Sala Constitucional anuló una sanción que recibió el exentrenador de Saprissa José Giacone por criticar a los árbitros después de un partido.

Giacone fue castigado con 1.000.000 de colones por parte del Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense, debido a que emitió cuestionamientos al trabajo arbitral luego de un encuentro del equipo morado, el pasado 9 de febrero ante Alajuelense.
Tras la sanción del Tribunal, se presentaron dos recursos de amparo, con el argumento de que se estaba vulnerando su libertad de expresión. La Sala IV les dio la razón a los recurrentes, según consta en la sentencia por mayoría 2025-24742, publicada este martes 5 de agosto.
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La Sala recordó que, si bien no interviene en decisiones disciplinarias de entes deportivos privados (por ejemplo, un jugador no puede apelar ante esa entidad una tarjeta roja), “el caso requería valoración por la alegada afectación de un derecho fundamental de especial preponderancia y significado en el entramado democrático, como la libertad de expresión”.
De acuerdo con el fallo, también se condenó a la Federación Costarricense de Fútbol al pago de las costas, daños y perjuicios causados los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Giacone dejó de ser el entrenador de Saprissa unas semanas después de ese partido, debido a los malos resultados.
En la conferencia de prensa posterior al clásico del 9 de febrero que empataron 1 a 1, Giacone afirmó: “Lo del tiempo de reposición fue vergonzoso, porque solo en la jugada de Joshua Navarro se perdieron cuatro minutos. No sé de dónde vienen las órdenes y si hay un interés aparte, pero yo ya no me callo más, porque es una vergüenza”.
Al día siguiente el Tribunal Disciplinario emitió el siguiente castigo: “Sancionar al director técnico José Giacone con una multa de un millón de colones, por referirse al arbitraje en términos ofensivos y peyorativos”.
Los recurrentes alegaron que la medida sancionatoria, impuesta con base en el artículo 44 BIS del Reglamento Disciplinario de la Fedefútbol, vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión al penalizar opiniones sobre un tema de interés público.
El recurso también consideró que este tipo de sanciones genera un efecto inhibitorio en el ámbito deportivo, restringe el debate abierto sobre el desempeño arbitral y afecta el derecho de la ciudadanía -incluidos ellos como espectadores y aficionados a ese deporte- a acceder a información y opiniones relevantes.
Tras examinar los comentarios del sancionado (Giacone), los magistrados concluyeron que, “aunque las expresiones del director técnico contenían una crítica severa y sugería irregularidades, estas no alcanzan el umbral de insultos, expresiones ultrajantes ni incitación a la violencia, por lo que sí están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, según los estándares nacionales e internacionales. Asimismo, se reconoció que la sanción afectó indirectamente el derecho de las personas a recibir información y opiniones sobre la actuación de los árbitros”.
Uno de los recursos de amparo fue presentado por una persona no identificada y el otro por el conocido periodista Adrián El Cazador Barboza. En su momento, explicó que lo hacía para evitar que se coartara la libertad de expresión de las personas relacionadas con cl mundo del fútbol.
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