La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de Alajuelense un recurso de casación presentado por Pablo Herrera, en un caso que inició años atrás, cuando el jugador exigió un pago de $137.500 por su traspaso al Aalesunds del fútbol de Noruega, en el año 2009.
Según la sentencia del 29 de julio del 2022, de la cual La Nación tiene copia, la Sala Segunda desestimó el recurso interpuesto por el futbolista, ya que desde “la cesación de la relación laboral a la data en que el demandante presentó la demanda, transcurrió de sobra el año de prescripción” que establece el artículo 602 del Código de Trabajo, sobre los derechos y acciones provenientes de contratos laborales.
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En primera instancia, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José ya había resuelto declarar sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por Herrera. Sin embargo, el futbolista y sus abogados optaron por iniciar un proceso de casación tras conocer la sentencia, en el 2020.
“Era una crónica de una muerte anunciada. Siempre estuvimos muy claros de que él no tenía derecho al reclamo que estaba pretendiendo. Dieron la pelea hasta el final y los tribunales se fueron decantando por dar la razón a Liga Deportiva Alajuelense”, manifestó a La Nación Aquiles Mata, abogado de los rojinegros.
De esta forma, la Liga queda eximida de pagarle al futbolista un monto de $137.500, correspondiente al 50% de la cláusula de recisión del jugador que estipulaba su contrato en aquel entonces, cuando se dio su fichaje por el Aalesunds del fútbol noruego en el 2009.
El abogado manudo recordó que el futbolista había acudido a la Cámara de Disputas de la Federación Costarricense de Fútbol en el 2011, pero optaron por retirar esa demanda y acudieron al Juzgado de Trabajo en el 2015. No obstante, Mata explicó que en esa instancia aplica únicamente la legislación del país y no las regulaciones o procesos interpuestos ante la FIFA, por lo que cuando plantearon esa demanda, ya estaba prescrita.
“Ahí nos mantuvimos; sin embargo, ellos alegaban que no estaba prescrito, que estaba en tiempo, porque habían hecho el reclamo ante los tribunales federativos. Al final, la Sala le da la razón a la Liga y es un caso al cual se le pone punto y final”, afirmó Mata.
Sobre la prescripción de los hechos, la Sala también reiteró en su sentencia lo dicho por Mata sobre las regulaciones de la FIFA, que “solo es aplicable para ante los órganos propios definidos por la FIFA, no así ante los Tribunal de Justicia de cada país”.
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El caso de Pablo Herrera y Alajuelense inició desde el 2011, con una demanda en los tribunales federativos. Fotografía de archivo: Municipal Grecia
El caso
El conflicto empezó en el 2011, dos años después de que Alajuelense traspasó al futbolista al Aalesunds de Noruega a cambio de una suma económica de $275.000. Ese año, Herrera demandó a los manudos ante los tribunales federativos, alegando que el club no le pagó el porcentaje que establecía su contrato por su traspaso.
Al respecto, Aquiles Mata aseguró que los rojinegros sostuvieron que Herrera había renunciado al porcentaje que le correspondía de su cláusula de recisión por su salida de Alajuelense, a cambio de recibir un mejor salario en el balompié noruego.
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Según la versión del propio futbolista, lo que firmó fue un finiquito condicionado por el club, que le aseguró que el documento era necesario para proceder con la negociación con los noruegos, pero no le informó que estaba renunciando al porcentaje de la venta que le correspondía.
En el 2015, Herrera optó por sacar la demanda de la Fedefútbol para presentarla en el Juzgado de Trabajo, al argumentar que no hubo mayor avance en casi cuatro años. A raíz de esto, los manudos exigieron el cobro de una indemnización por los costos legales de la defensa.
En su momento, Herrera se rehusó a pagar, por lo que recibió una suspensión de la Fedefútbol de seis sin poder jugar. Al tiempo, el futbolista formado en la cantera manuda pagó la suma ‘bajo protesta’, pues necesitaba jugar con un equipo para mantener sus gastos diarios.
Colaboró el periodista Ferlin Fuentes