La Sala Constitucional rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el secretario general del Partido Liberación Nacional (PLN), Miguel Guillén Salazar, contra el acuerdo firmado entre los gobiernos de Costa Rica y Estados Unidos para el envío de deportados.
La resolución fue emitida por el presidente del Tribunal, Fernando Castillo Víquez. El rechazo de plano equivale a que el pleno de la Sala no entró a conocer el asunto, sino que fue devuelto ad portas. En el derecho, ese tipo de decisiones significa que la gestión era improcedente.
La Sala indicó que, “del propio escrito de interposición, se desprende que el accionante no conoce con precisión el contenido íntegro ni los alcances exactos del instrumento que pretende impugnar”.
De acuerdo con el magistrado, el secretario del PLN expuso que “no consta públicamente accesible en fuente oficial verificable el texto íntegro del memorandum”.
Según explicó la Sala, el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional exige que la acción exponga “sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos”, y por eso “un juicio de inconstitucionalidad no puede edificarse sobre hipótesis”.
El memorando de entendimiento fue firmado a finales de marzo del 2026 por el entonces presidente Rodrigo Chaves con Kristi Noem, enviada especial de Estados Unidos para el Escudo de las Américas.
El acuerdo permite trasladar a personas extranjeras que no son estadounidenses y que están ilegales en ese país. El máximo es de 25 personas extranjeras por semana, aunque podría excederse si Costa Rica lo aprueba.
Guillén pidió a la Sala requerir el texto íntegro del memorándum para el traslado de deportados, pero para ese Tribunal esto “no solo no subsana el defecto de fundamentación, sino que lo confirma”, pues “reconoce implícitamente que interpuso la acción sin conocer aquello que impugna”.
El 27 de marzo, La Nación dio a conocer el texto íntegro de ese acuerdo, luego de que el gobierno lo remitiera en respuesta a una solicitud de información.
Consultado por este diario, el liberacionista dijo “respetar” la resolución, aunque alegó que “se rechaza la acción porque no se conoce íntegramente el memorándum, cuando precisamente la falta de publicidad, transparencia y control democrático era uno de los vicios denunciados”.
Insistió en “un instrumento que compromete soberanía, política migratoria y derechos humanos no puede operar entre sombras“.
"La no avala el memorándum ni descarta los riesgos señalados; simplemente concluye que no puede examinarlo porque su contenido no fue incorporado al proceso”, dijo el político.
Miguel Guillén añadió que observa una tensión entre esta decisión y el antecedente reciente de la propia Sala Constitucional respecto de las personas deportadas trasladadas a Costa Rica, en 2025.

¿Qué alegaba Guillén?
Según el secretario liberacionista, el acuerdo “habilita el traslado a territorio costarricense de personas extranjeras deportadas o expulsadas desde los Estados Unidos, en contravención de la Constitución Política y del bloque de convencionalidad en materia de derechos humanos”.
Guillén cuestionó la transparencia del memorandum firmado, dado que “su texto íntegro, anexos, criterios de selección, protocolos de actuación, salvaguardas en materia de niñez, refugio y debido proceso, así como mecanismos de revisión individual, no han sido puestos a disposición pública”.
Alegó que se violentaban los siguientes principios: la dignidad humana, el derecho de asilo y el principio de no devolución, la libertad personal y el debido proceso.
No obstante, de acuerdo con la Sala, una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra un instrumento cuyo texto íntegro el propio actor admite desconocer "carece estructuralmente de la fundamentación clara y precisa que exige el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
Con base en ese análisis, el caso tramitado bajo el expediente 26-012294-0007-CO fue rechazado de plano.
