Fernando Cruz, magistrado de la Sala Constitucional, evitó responder si incurrió en un adelanto de criterio al calificar como inconstitucional la propuesta del Poder Ejecutivo para recortar el presupuesto del Poder Judicial en ¢27.000 millones para el 2026 y en ¢26.549 millones para el 2027.
La Nación le consultó si sus declaraciones podrían considerarse un adelanto de criterio, pero el magistrado declinó referirse a ese punto.
Cruz sostuvo que no se referirá a escenarios hipotéticos que eventualmente puedan llegar al tribunal.
La posición contrasta con declaraciones previasdel propio magistrado, quien el pasado 29 de junio afirmó, durante la sesión de Corte Plena, que la iniciativa presenta “serios vicios de constitucionalidad”, aun cuando el tema podría ser conocido por la Sala Constitucional.
“Por respeto a las competencias de la Sala Constitucional y a los principios de independencia e imparcialidad judicial, el magistrado no se referirá al fondo de las interrogantes planteadas ni emitirá valoraciones sobre escenarios hipotéticos relacionados con un eventual asunto que pudiera llegar a conocimiento del Tribunal”, indicó la oficina de prensa de la Sala.
El magistrado tampoco respondió directamente a preguntas sobre si valoró el riesgo de que sus declaraciones se interpreten como un adelanto de criterio, ni si estaría dispuesto a apartarse de un eventual análisis del caso.
En su respuesta se limitó a señalar que la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece el procedimiento para tramitar eventuales inhibiciones o recusaciones. “En ese sentido, el artículo 6 dispone que corresponde al presidente de la Sala resolver la gestión respectiva”, señaló.
Añadió que cualquier pronunciamiento sobre ese escenario solo podría darse si se plantea formalmente una gestión de ese tipo.
“Por ello, no resulta procedente anticipar criterios sobre supuestos que, además de ser hipotéticos, podrían eventualmente ser objeto de conocimiento y resolución por parte de la Sala Constitucional”, agregó.
Sala Constitucional no cuenta con suplentes
Cruz hizo las manifestaciones en momentos en que la Sala Constitucional arrastra una integración incompleta por la falta de nombramiento de sus 12 magistrados suplentes, situación que ya ha limitado su capacidad para conocer y resolver expedientes.
“En este caso me pronuncio de esa manera porque es el primer deber que yo tengo, no lo que me puedan consultar cuando esté integrando la Sala, que no tiene suplentes”, subrayó durante la sesión de Corte Plena.
Ese día, los magistrados aprobaron una disminución de ¢13.242 millones para lo que resta del 2026, pero rechazaron aplicar un ajuste similar al presupuesto del 2027.
Consecuencias de adelantar criterio
Los magistrados deben inhibirse de conocer casos en los que exista una posible afectación a su imparcialidad.
Entre los supuestos que pueden dar lugar a esa separación se encuentra la emisión de valoraciones anticipadas sobre asuntos que eventualmente podrían ser sometidos a su conocimiento.
En este contexto, Cruz reconoció que el tema podría llegar a la Sala y, aun así, expresó su criterio sobre la constitucionalidad de la propuesta, lo que abre la discusión sobre una posible inhibición.
En condiciones ordinarias, la eventual salida de un magistrado puede ser suplida mediante la designación de un magistrado suplente.
Sin embargo, eso no sería posible bajo las condiciones actuales, lo que dejaría a la Sala Constitucional sin posibilidad de pronunciarse sobre el recorte presupuestario pretendido por el gobierno de Laura Fernández.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que la Sala debe sesionar con siete magistrados para dictar sentencias y evacuar consultas.
Si uno de sus integrantes se aparta y no existe un suplente que lo sustituya, el órgano no puede conformarse plenamente, lo que impide la adopción de acuerdos.
Ante una consulta de La Nación, el director de Servicios Técnicos del Congreso, Fernando Campos, explicó que la ausencia de una respuesta de la Sala no detiene el trámite legislativo, el cual debe continuar conforme a los plazos reglamentarios.
No obstante, la imposibilidad del tribunal de pronunciarse implicaría que el proceso avance sin ese control previo de constitucionalidad.
