
El gobierno de Laura Fernández alega que el Poder Judicial dispone de más de $700 millones en cuentas administradas por el Banco de Costa Rica (BCR) que podrían utilizarse para atender necesidades ordinarias de la institución, en momentos en que Zapote presiona por recortes al presupuesto judicial.
Sin embargo, la cifra que utiliza Casa Presidencial reúne recursos que no constituyen una reserva de libre disposición del Poder Judicial. Según explicó la Dirección Ejecutiva, el 89% de los recursos a los que hace referencia el Poder Ejecutivo corresponde a dinero de terceras personas que permanece bajo administración judicial, mientras que los restantes fondos tienen destinos específicos establecidos por ley o están sujetos a obligaciones contractuales.
En un oficio del 21 de julio, el gerente general del BCR, Julio César Trejos Delgado, informó que el Poder Judicial mantenía ¢309.191.890.490,93 en una de sus cuentas corrientes. También reportó $947,32 en otra cuenta, ¢37.644.319.975,77 correspondientes al fideicomiso de infraestructura y ¢5.074.007.670,97 de un fondo para emergencias.
Presidencia sumó esos cuatro rubros para sostener que el Poder Judicial dispone de más de $700 millones.
Sin embargo, Wilbert Kidd, subdirector ejecutivo del Poder Judicial, explicó a La Nación que los ¢309.191 millones de la cuenta con mayor saldo corresponden a los intereses generados por los recursos depositados en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ). Esos recursos pertenecen a personas o empresas involucradas en procesos judiciales y no al Poder Judicial.
“Siguen siendo recursos de terceros, no son del Poder Judicial”, destacó Kidd. El SDJ administra el dinero asociado a los expedientes judiciales.
Cuando un expediente se resuelve, el dinero que corresponde a una de las partes —incluidos los intereses generados— se entrega al beneficiario. En algunos casos, como determinados pagos de pensiones alimentarias, el sistema permite que el dinero sea trasladado automáticamente a la persona beneficiaria.
“Al momento en que la persona juzgadora resuelve el caso, dice ‘entréguesele el monto principal más intereses’. Y es ahí donde se hace una autorización de pago dentro del sistema, que luego el Banco de Costa Rica, al momento en que la persona va a la sucursal o si ha establecido el pago automático, pues se le puede hacer el pago de esos recursos”, explicó el subdirector Kidd.
Por esa razón, aunque los intereses de esos depósitos se reflejen en una cuenta del Poder Judicial en el BCR, la institución sostiene que no puede destinarlos al pago de salarios, mantenimiento de edificios, inversión en infraestructura u otros gastos ordinarios.
De hecho, en el oficio GG-07-496-2026, elaborado a solicitud del diputado Nogui Acosta, jefe de fracción del oficialista Partido Pueblo Soberano (PPSO), el BCR señaló que los recursos originados en depósitos judiciales corresponden a terceras personas y son administrados por el Poder Judicial.
Por ello, se transcribe un criterio de la Gerencia Corporativa Jurídica del BCR, el cual concluye que esa información no puede ser revelada, pese a que también fue solicitada por Acosta.
“Esto es así porque los dineros en cuentas del Poder Judicial originados en ‘depósitos judiciales’ corresponden a recursos de terceras personas (particulares) retenidos o administrados en tales cuentas por concepto -entre otros- de embargos, depósitos voluntarios, condenatorias en costas personales y procesales, retenciones salariales, etc”, explica el documento.
Garantías de contratación
El segundo rubro utilizado por Presidencia para construir la cifra de $700 millones corresponde a una cuenta en dólares con un saldo de $947,32.
El subdirector ejecutivo del Poder Judicial explicó que esa cuenta fue habilitada como una cuenta puente para recibir garantías de participación y de cumplimiento de procedimientos de contratación pública, principalmente de procesos anteriores a la implementación del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop).
Los recursos pertenecen a las empresas oferentes o contratistas que entregaron esas garantías. Posteriormente son trasladados a la Cuenta Única del Estado y, una vez concluido el procedimiento, deben ser devueltos, salvo que exista una causa legal para ejecutar la garantía. Por lo tanto, tampoco se trata de dinero disponible para que el Poder Judicial financie sus gastos.
El fideicomiso sí es del Poder Judicial, pero no es de libre uso
Otro de los rubros incluidos por la administración de Laura Fernández corresponde al fideicomiso de infraestructura, que acumula ¢37.644 millones y cuyo fiduciario es el BCR. En este caso, sí se trata de recursos destinados a proyectos del Poder Judicial, pero tampoco constituyen una cuenta de libre disposición.
El fideicomiso fue creado para financiar proyectos de infraestructura previamente definidos y tiene obligaciones contractuales que impiden trasladar esos recursos para cubrir gastos ordinarios de la institución.
La administración judicial ha explicado que el dinero está comprometido con el desarrollo de obras y que utilizarlo para otros fines implicaría incumplir las condiciones bajo las cuales fue constituido el fideicomiso.
Fondos de emergencia
El cuarto rubro corresponde al Fondo de Emergencias, que suma ¢5.074 millones.
Este fondo tiene una restricción todavía más específica: fue creado por el artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se financia con el equivalente al 1% del presupuesto anual de la institución.
El numeral 250 indica que el fondo “será utilizado para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas, originadas en fenómenos naturales, conmoción interna o calamidad pública, que afecten la administración de justicia, sus instalaciones y servicios, y declaración del Estado de Necesidad del Poder Ejecutivo”.
La Corte ha recurrido a estos recursos, por ejemplo, para intervenir infraestructura afectada por el terremoto de Nicoya y, durante la pandemia de covid-19, para adquirir insumos sanitarios y herramientas que permitieran mantener el trabajo institucional.
La Dirección Ejecutiva recalcó que el fondo no funciona como una reserva para financiar gastos ordinarios, mantenimiento o nuevas inversiones. Su utilización requiere que exista una emergencia y que se autorice el uso de los recursos conforme a las reglas establecidas.
