Una orden judicial de la Sala Tercera precisa los presuntos delitos que la Fiscalía General de la República achaca al presidente Rodrigo Chaves, el canciller Arnoldo André y dos diputados oficialistas por el aparente uso de dos estructuras paralelas para financiar la campaña electoral del 2022, al margen de los controles que establece la legislación electoral.
El documento es la autorización de los magistrados para que el fiscal general, Carlo Díaz, secuestrara el informe final del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), emitido en noviembre del 2024, donde se evidencia el supuesto financiamiento irregular.
“Se trata de prueba útil y pertinente con la que se espera contar para avanzar en la búsqueda de la verdad material de los hechos y dilucidar la participación de las personas investigadas, miembros de los supremos poderes”, argumentó el jefe del Ministerio Público cuando pidió el permiso de secuestro.
Según la autorización, el Ministerio Público investiga a los funcionarios por cuatro delitos contemplados en el Código Electoral, los cuales imponen penas de entre dos y seis años de cárcel.
Los delitos, uno a uno
Al presidente Chaves la Fiscalía lo investiga por dos presuntos delitos. Primero, le achaca recaudar fondos para el Partido Progreso Social Democrático (PPSD) “sin haber sido autorizado por el tesorero de la agrupación”. Esa presunta violación es castigada con penas de dos a cuatro años de prisión, según el artículo 273 del Código Electoral.
El Ministerio Público maneja la hipótesis de que el entonces candidato captó recursos a través de las cuentas de la firma ATA Trust Company S. A., donde se administraron los recursos del fideicomiso Costa Rica Próspera.
Segundo, se le achaca a Chaves un supuesto incumplimiento por haber recibido contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político, en referencia al fideicomiso. Esa aparente acción es sancionada con penas de dos a seis años de cárcel, de acuerdo con el artículo 275, inciso b, de la legislación electoral.
Al canciller Arnoldo André, el órgano acusador lo señaló por dos aparentes delitos electorales. Al igual que Chaves, le atribuye una presunta violación al artículo 273 por captar recursos para el PPSD a través del polémico fideicomiso. Ese supuesto delito es penado con hasta cuatro años de prisión.
Segundo, le achaca haber hecho una donación a esa estructura paralela de financiamiento por ¢3,6 millones. Esa aparente irregularidad está contemplada en el artículo 274, inciso e, del Código Electoral, con una pena de cárcel de dos a cuatro años.
A la diputada Luz María Alpízar, presidenta del PPSD, se le cuestiona que haya recibido, supuestamente, “financiamiento privado por medio de personas que no habían sido autorizadas para recaudar fondos, para lo cual se emplearon cuentas que, en apariencia, no estaban oficializadas ni autorizadas por el tesorero nacional o el Comité Ejecutivo de la agrupación política”.
Esa presunta falta es sancionada por el Código Electoral, en el artículo 275, inciso a, con penas de dos a seis años de cárcel.
Al también legislador oficialista Waldo Agüero se le atribuye una posible violación al artículo 275, inciso b, que es castigada con hasta seis años de cárcel.
“De la prueba recabada hasta el momento por el ente fiscal, se desprende que, a través de las cuentas bancarias de la señora Sofía Agüero Salazar (hija del diputado), se recibieron fondos para la candidatura de su padre Waldo Agüero Sanabria, entonces candidato a diputado por la provincia de San José del PPSD”, dice la autorización de secuestro. El dinero provenía del banquero Jack Loeb.

Prueba útil y pertinente
A fin de recabar pruebas en relación con esta hipótesis, el fiscal Carlo Díaz solicitó a los magistrados penales el aval para secuestrar en el TSE el informe final de la investigación en torno a estas dos estructuras paralelas, el cual confirma los hechos revelados por La Nación desde marzo del 2022. El documento atribuye a estos miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo los mismos presuntos delitos que investiga el Ministerio Público.
“Es necesario, útil y pertinente contar con este insumo para poder dar trazabilidad de los dineros gestionados en el fideicomiso y de aquellos fondos recibidos en la cuenta de Sofía Agüero Salazar, a efecto de determinar tanto su origen como destino, y establecer, efectivamente, si dichos fondos fueron dirigidos a beneficiar candidaturas del partido Progreso Social Democrático, en particular de Rodrigo Chaves Robles y Waldo Agüero Sanabria”, alegó Díaz, según consta en la resolución N.° 2025-00060, emitida por la Sala de Casación Penal, el pasado 16 de enero.
LEA MÁS: TSE tumba alegato de Rodrigo Chaves sobre fideicomiso de campaña

La Fiscalía requirió la autorización de secuestro del documento del TSE porque este contiene información de carácter privado, protegida por el secreto bancario y tributario. Es decir, que solo un juez puede avalar su acceso y, en este caso, por tratarse de miembros de los supremos poderes, cubiertos con inmunidad, se requirió el visto bueno de los magistrados penales.
Es específico, se levantó el secreto bancario a cinco personas físicas (el presidente Chaves, el canciller André, el banquero Jack Loeb, el empresario Bernal Jiménez y Sofía Agüero), y una persona jurídica, ATA Trust Company S. A., la firma que administró los recursos del polémico fideicomiso. En el último caso también se levantó el secreto tributario.
