
Durante el debate del martes en Repretel y Monumental, Ariel Robles, candidato presidencial del Frente Amplio (FA), le mostró a su competidora Laura Fernández que José Miguel Villalobos, aspirante a diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO) en el primer lugar de la papeleta por Alajuela, calificó de normal una relación sexual entre un adulto y una niña.
¿Es cierto que el candidato de Pueblo Soberano dijo eso?
Ocurrió en una apelación presentada por José Miguel Villalobos en el 2023, cuando fungía como abogado de un pastor evangélico que fue declarado culpable de tres delitos de abuso sexual, uno de violación calificada y uno de tentativa de violación calificada, el 28 de noviembre de 2022.
La víctima tenía 14 y 15 años en el momento en que ocurrieron los hechos, entre el 2011 y 2012, cuando la familia de ella visitaba la iglesia liderada por el condenado, quien tenía 55 años y era vecino de Heredia.
En la apelación, el hoy candidato a diputado, José Miguel Villalobos, alegó que el hombre mantenía una “relación sexual normal” con la víctima menor de edad. El defensor rebatió que los actos sexuales contra la niña fueron abusivos, como lo determinaron los jueces del Tribunal Penal de Heredia.
“El elemento objetivo –beso en la boca– está descrito, lo mismo que sujetarla con sus manos y pegarla a su cuerpo, pero ello no es suficiente para determinar que se dio en forma abusiva y la acusación no lo describe, por lo que no está debidamente imputado”, indicó la apelación de Villalobos, quien también es el abogado de mandatario Rodrigo Chaves.
De acuerdo con la sentencia 00459-2023, el defensor señaló que en dos hechos acusados, uno por abuso y otro por violación, “se determinó la vulnerabilidad de la víctima por la inexperiencia sexual y se imputó una intimidación previa –el acusado amenazó con matarse–, pero no para lograr el acto sexual. Señala que la descripción fáctica es una relación sexual normal, por lo que no se imputa debidamente”.
En cuanto a este alegato, el Tribunal de Apelación explicó que no es válido reclamar que la relación sexual no fue abusiva, pues la acusación detalló que el sujeto se aprovechó de su posición de pastor y de la relación de confianza que tenía con la víctima para cometer los agravios y afectar su sano desarrollo sexual.
La sentencia la emitió el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón.
Los jueces de primera instancia de Heredia habían dado por demostrado que el hombre mantuvo una relación abusiva y aprovechó la vulnerabilidad de la niña para cometer los delitos. Estos se dieron en la casa del acusado y en una gira de la iglesia a Limón.
Condenaron al pastor a 34 años de prisión, cuatro por abuso sexual, doce por violación calificada y 10 por violación calificada en grado de tentativa.

Entonces, Villalobos elevó el caso al Tribunal de Apelación del III Circuito Judicial de Alajuela (segunda instancia), pero el 4 de mayo del 2023, los jueces rechazaron los tres motivos de impugnación.

Testimonio de la víctima
José Miguel Villalobos también cuestionó que el Tribunal de Juicio se basó en el testimonio que dio la adolescente durante el debate para fundamentar la condena, sin que algunos de esos elementos estuvieran en la acusación de la Fiscalía. En estos relatos, ella describió cómo se resistió a los avances del ofensor, quien además la amenazó.
No obstante, el Tribunal de Apelación consideró que durante el debate pueden aparecer detalles nuevos, ya sea por medio de la víctima o testigos, que más bien ayuden a explicar los hechos acusados sin que los alteren, y estos pueden ser considerados en la sentencia.
“El alegato no tiene asidero alguno, pues la forma en que la ofendida narra los eventos que le sucedieron, no resulta en una afectación o variación al hecho probado, sino en una exposición de la forma en que recuerda se dieron los hechos”, apuntaron los jueces, quienes recordaron que la defensa tuvo acceso a estas declaraciones y tuvo la oportunidad de rebatirlas a lo largo del juicio.
Tercer motivo
El tercer motivo interpuesto por Villalobos indicaba que el fallo tenía una errónea valoración de la prueba, porque según el abogado, “el Tribunal consideró, sin asidero alguno, que el acusado desarrolló una obsesión por la ofendida que lo llevó a cometer las agresiones sexuales, lo que semeja ser un estereotipo del amor masculino”.
“Señala, además, que la declaración de la ofendida es un conjunto de falsedades y fantasías, además de que, pese al beso y su resistencia a este, permaneció en la casa con el acusado, sin retirarse, siguió su relación con él y asistiendo a la misma iglesia (...). En cuanto a las relaciones sexuales, la agraviada no explica por qué permanece en el automotor del pastor, por qué no baja del mismo en las recepciones de las cabinas”, señaló el Tribunal al explicar la apelación de Vilalobos.
Al respecto, los jueces de Apelación manifestaron que las afirmaciones del defensor eran subjetivas y no tenían sustento alguno. El Tribunal explicó que la víctima siguió yendo a la iglesia y se fue en el auto con el agresor porque no tenía el poder para actuar de otra manera.
Tanto su edad como la posición de autoridad del pastor “le impedía resistir los avances sexuales del acusado y menos aún huir de los sitios donde se dieron los hechos”.
En la respuesta a esta apelación, el Ministerio Público incluso detalló que “él quería un noviazgo espiritual” con la víctima y calificó de adultocentristas los cuestionamientos de por qué la víctima no se alejó del pastor.
“En suma, no cuenta esta Cámara de Apelación con elementos que dejen ver vicio alguno en el fallo, por lo que se rechaza el motivo”, concluyeron la jueza Hannia Soto Arroyo, y los jueces Edwin Salinas Durán y Raúl Madrigal Lizano.
Este expediente fue elevado a la Sala Tercera, la última instancia en asuntos penales. El 23 de agosto del 2023, los magistrados declararon inadmisibles los dos motivos del recurso de casación, por lo que la sentencia de 34 años de prisión quedó en firme.
En ese momento, La Nación consultó a Villalobos, pero este indicó que el caso ya está cerrado y no se referiría al respecto.
Intercambio
Ariel Robles le preguntó a Laura Fernández qué opinaba de que un hombre califique de normal una relación sexual, con violación, entre un adulto y una niña de 14 años, “¿qué la obligue a que lo bese, que se meta con ella? ¿Cuál es su percepción, su opinión, sobre un hombre que diga que esa es una relación sexual normal?”

La candidata oficialista dijo: “Ariel, francamente, qué bajeza de pregunta. Mire, yo pienso en mi hija y en el montón de niñas y mujeres de Costa Rica que han sufrido violencia sexual. O sea, ¿qué cree que voy a pensar, Ariel? Evidentemente me duele muchísimo como mujer, como mamá, como hija, como esposa.
"El que la hace la paga: con cualquier niña, con cualquier mujer, con cualquier familia costarricense”, añadió Fernández.
En ese momento, Robles sacó un papel impreso en el que se podía observar a José Miguel Villalobos con la frase.
El candidato frenteamplista le señaló: “Espero que sea implacable, doña Laura, porque el que dijo que es una relación sexual normal es José Miguel Villalobos, el candidato a diputado que usted lleva por Alajuela: defensor de narcos, defensor de lavadores de dinero, defensor de feminicidas”, afirmó Robles.
Agregó: “Así como usted acaba de expresarlo, así se sentía la mamá de esa niña ante este caso. Y usted a ese señor que dijo eso lo lleva hoy de candidato a diputado. Pídale la renuncia. Si es implacable, pídale la renuncia y que el pueblo costarricense vea su compromiso con este tipo de temas”.
Fernández se limitó a decir “si usted tiene alguna denuncia que presentar contra alguna persona, vaya y la presenta“.
